Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2008 (22/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380061

a la ciudadania sobre los peligros asociados al consumo nocivo de alcohol, con la participacion de autoridades de los distintos niveles de gobierno; Que, la Oficina General de Comunicaciones mediante los Informes Nº 001 y Nº 002-RTM-OGC/MINSA, precisa que aproximadamente un millon cuatrocientos mil personas sufren de alcoholismo en el Peru, afectando principalmente a la poblacion alto MORDAZA que consume alcohol etilico no rectificado y alcohol metilico altamente nocivo para su salud, mientras que en la MORDAZA MORDAZA el problema se agrava, pues la edad de inicio de consumo ha disminuido a 10 anos y la edad promedio fluctua entre los 13 y 14 anos de edad; Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud en su papel rector en la tarea de prevencion sobre las consecuencias daninas del consumo de bebidas alcoholicas, segun lo dispuesto en la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, viene desarrollando una estrategia nacional para afrontar el incremento del consumo nocivo de alcohol y sus perjudiciales consecuencias, la cual incluye una MORDAZA de comunicaciones dirigida a prevenir los riesgos y danos ocasionados al problema y asociados al mismo; Que, mediante Memorandum Nº 0527-2008-OGC/ MINSA la Oficina General de Comunicaciones remitio el pedido de servicio, las especificaciones tecnicas, pauta horaria visual y radial del servicio solicitado, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM asi como el plan de estrategia de intervencion, la descripcion y justificacion de la MORDAZA institucional que se pretende llevar a cabo, la propuesta y justificacion tecnica, seleccion de medios de difusion conforme al publico objetivo, cobertura y duracion de la MORDAZA e impacto de la misma, documentacion exigida por la Ley Nº 28874, Ley de Regulacion de la Publicidad Estatal, estableciendo los requisitos que debe cumplir la publicidad solicitada; Que, segun Memorandum Nº 0700-2008-OGC/MINSA la Oficina General de Comunicaciones comunica que se han realizado modificaciones a las especificaciones tecnicas de la solicitud de exoneracion de servicio de difusion de spot televisivo y radial MORDAZA senalado; asimismo, mediante Memorandum Nº 705-2008-OGC/MINSA, la referida Oficina General precisa que se considere la inclusion de Frecuencia Latina Representaciones S.A.C., para el servicio en MORDAZA mencionado; Que, con Informe Nº 002-2008-ALC-OPA-OL-OGA/ MINSA, el Area de Programacion y Adquisiciones de la Oficina de Logistica senala que con Resolucion Directoral Nº 968-2008-OGA-OL-SA se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 de la Entidad, el Concurso Publico para la contratacion del referido servicio, pero en razon a los plazos que conlleva realizar el MORDAZA, impedirian el inicio de la MORDAZA en la fecha prevista por el area usuaria, por lo que es necesario la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, efectuada la Indagacion de MORDAZA Nº 20572008 por el Area de Programacion y Adquisiciones de la Oficina de Logistica, se ha determinado que el valor referencial de la contratacion asciende a S/. 1'356,716.12 (Un Millon Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Dieciseis y 12/100 Nuevos Soles), por el servicio de spots televisivos diarios en 5 MORDAZA de television, con duracion de 30 segundos durante 2 semanas, y de los spots radiales diarios en 3 emisoras radiales de 30 segundos durante 2 semanas, el mismo que cuenta con la correspondiente autorizacion presupuestal, conforme se acredita con la Ficha Nº 961-2008 suscrita por la Oficina de Logistica, con la debida confirmacion de disponibilidad presupuestal de la Oficina de Economia de la Oficina General de Administracion, egreso que afectara a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Especifica de Gasto: 5.3.11.68, Meta: 061; Que, asimismo, es menester senalar que para seleccionar los medios que realizaran la MORDAZA de difusion, se ha tomado como base la informacion

proporcionada por empresas especializadas en la medicion de sintonia, tales como IBOPE Time en el caso televisivo, asi como estudios de nivel de audiencia radial de emisoras (FM/AM) de CPI (Compania Peruana de Estudios de MORDAZA y Opinion Publica); informacion que se encuentra adjunta a los Informes Tecnicos de la Oficina General de Comunicaciones; Que, conforme lo establece el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando existe necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; precisandose ademas en el tercer parrafo del citado articulo, que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, conforme a la Opinion Nº 43-2003-GTN, emitida por la entonces Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, para la contratacion de medios de comunicacion, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el analisis respectivo ya habria sido realizado por el legislador de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 111° del Reglamento y en tal sentido, en el informe tecnico - legal que debe emitirse previamente a la Resolucion o Acuerdo Exoneratorio, solamente debe determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicacion que prestara servicios de publicidad al Estado, tal como ocurre en el presente caso; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 1108-2008OGAJ-MINSA, senala que tratandose el presente caso de una contratacion de servicios de difusion en medios televisivos y radiales de amplia cobertura, los mismos se encuentran dentro del supuesto del articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo tenerse presente para formalizar la exoneracion MORDAZA indicada, lo dispuesto en el literal a) del articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19°, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo contar con un informe tecnico legal previo; Que, estando al cumplimiento de las normas legales MORDAZA senaladas, corresponde aprobar la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion, debiendose disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, asi como remitir MORDAZA de la misma conjuntamente con los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 145°

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