Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2008 (22/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2008

disposiciones aplicables a las transferencias de propiedad de vehiculos automotores. Asi, el articulo 1 del referido decreto senala: "La transferencia de propiedad de vehiculos automotores a que se refiere el articulo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado". El articulo 2 precisa que la MORDAZA del acta de transferencia vehicular ante el Registro de Bienes Muebles, debera ser efectuada por el Notario o sus dependientes. Ahora bien, como se puede advertir de los considerandos del referido decreto supremo, el Estado considero conveniente adoptar medidas conducentes a evitar la falsificacion de documentos que se requieren en la tramitacion de las transferencias de vehiculos automotores, en resguardo de la seguridad juridica otorgando las maximas garantias a fin de que el acta notarial de transferencia de bienes muebles contenga certeza de la participacion de las personas intervinientes. 10. Por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 041-2002-SUNARP-SN, se dispuso que el acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo establecido en la Ley del Notariado, en su calidad de instrumento publico, constituye titulo suficiente para la inscripcion de la transferencia de propiedad de vehiculos automotores. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/SN del 1 de marzo de 2004 se aprobo el MORDAZA Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, estableciendo en el articulo 25 del referido Reglamento que en el caso de inscripciones de las transferencias de dominio de vehiculos, estas se realizan en merito al acta notarial de transferencia. Entonces, teniendo en consideracion que, por regla general, las transferencias de propiedad vehicular, requieren para su inscripcion de la formalidad del acta notarial respectiva, corresponde determinar si el Decreto de Urgencia Nº 129-2001 o sus normas reglamentarias brindan a otro documento la calidad de titulo inscribible. 11. Conforme se ha indicado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el procedimiento de venta directa regulado en las bases administrativas aprobadas por la Resolucion Nº 03272004-AG solo preve la suscripcion de un contrato de compraventa (sin siquiera legalizacion de firmas), ello por cuanto la MORDAZA ha sido prevista para todo MORDAZA de bienes muebles, insumos y maquinaria de uso MORDAZA o agroindustrial. Ni en el Decreto de Urgencia Nº 129-2001 ni en sus normas reglamentarias se ha previsto disposicion expresa alguna que regule el tema de transferencia de bienes inscribibles, como en el presente caso, de un vehiculo automotor. Entonces, menos aun se ha dispuesto expresamente que el contrato de venta directa celebrado privadamente por las partes tenga merito suficiente para su inscripcion en el Registro respectivo. En tal sentido, a falta de MORDAZA especial, las partes (incluyendo las entidades publicas) deben remitirse a la regla general a fin que la transferencia por acto juridico entre vivos acceda al Registro, es decir al articulo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular que otorga la calidad de titulo inscribible al acta notarial. Mas aun, cuando del mismo texto del contrato de compraventa adjuntado que se encuentra conforme con el modelo aprobado por resolucion ministerial, senala en su clausula octava que "El vendedor y el comprador se obligan reciprocamente a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que MORDAZA necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad de la maquina a favor del comprador". 12. Por otra parte, de haberse tratado de una venta directa o subasta publica a que se refiere el D.S. 154-

2001-EF, no se hubiera requerido el acta notarial, conforme se senala en la Resolucion del Tribunal Registral Nº 048-2008-SUNARP-TR-A del 22.2.2008 11 -al que hace referencia el apelante-, pero se hubiera solicitado la documentacion indicada en la directiva aprobada por Resolucion Nº 029-2005-SBN, ya que las actas de adjudicacion o de subasta publica, si constituyen documentos publicos, de conformidad con el articulo 235 inciso 1 del Codigo Procesal Civil. Finalmente, debemos senalar que la transferencia de propiedad de bien mueble se efectua con la tradicion a su acreedor, salvo disposicion legal diferente, segun se senala en el articulo 947 del Codigo Civil; por tanto, dicha transferencia se produce extrarregistralmente 12. Ahora bien, para que se inscriba dicha transferencia de propiedad, no basta que se MORDAZA celebrado el acto generatriz (titulo material), como una compraventa o la entrega del bien por ejemplo, MORDAZA de su solicitud de inscripcion; sino que ademas se requiere que dicho acto reuna una formalidad determinada (titulo formal), la que no se encuentra constituida por la Certificacion que expide el Director General de la Agencia Agraria de MORDAZA, por no tratarse de la formalizacion del titulo material. El titulo formal es entonces -para actos juridicos intervivos de transferencia de propiedad vehicular-, el acta notarial. 13. Conforme al MORDAZA de legalidad, recogido en el articulo 2011 del Codigo Civil, y en el articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, la calificacion del Registrador comprende la formalidad del acto, la validez del acto, la capacidad de los otorgantes, la verificacion de la existencia de obstaculos registrales en la partida o partidas registrales, segun el caso, asi como el caracter inscribible o no del acto solicitado registrar. Entonces, siendo la formalidad del acto uno de los elementos a ser evaluados por el Registrador, para que dicho acto pueda acceder al Registro, resulta necesario que reuna la formalidad establecida en la MORDAZA pertinente. Por consiguiente, estando a que resulta exigible para su acceso al Registro la MORDAZA del acta de transferencia notarial a que hace mencion el articulo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, corresponde confirmar la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Lima. 14. Mediante Hoja de Tramite Nº 33791 del 3.6.2008 se solicita se conceda el uso de la palabra al abogado Willians MORDAZA Rossi. El articulo 155 del Reglamento General de los Registros Publicos senala que el apelante puede solicitar le concedan el uso de la palabra a su abogado dentro de los diez primeros dias habiles de ingresado el expediente a la Secretaria del Tribunal. En el presente caso, el expediente (titulo Nº 2008106430) ingreso a la Secretaria del Tribunal Registral el 19.5.2008, por lo que los diez 10 habiles dentro de los cuales el apelante podia solicitar el uso de la palabra para su abogado vencio el 2.6.2008. En consecuencia, corresponde declarar improcedente por extemporaneo el pedido de uso de la palabra solicitado mediante Hoja de Tramite Nº 33791 del 3.6.2008. Interviene la Vocal(s) MORDAZA MORDAZA Gotuzzo MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 152-2008-SUNARP-PT-T del 30.7.2008.

11

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En el MORDAZA considerando de dicha Resolucion se consigna "(...) el acta notarial de transferencia vehicular, que es la formalidad prevista por el D.S. Nº 036-2001-JUS para acreditar la transferencia de vehiculos cuando de por medio ha existido un contrato de compraventa (...)". En el presente caso se presume que ya se ha realizado la entrega del bien por la MORDAZA del Pedido comprobante de salida.

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