Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

401578
ANEXO 2

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

Banda 312,000 ­ 322,000 MHz (SERVICIO: ENLACE AUXILIAR A LA RADIODIFUSION SONORA EN FM)* MORDAZA Frecuencia (MHz) Nº BW: 250 kHz 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 312,250 312,500 312,750 313,000 313,250 313,500 313,750 314,000 314,250 314,500 Nº 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 MORDAZA Frecuencia (MHz) BW: 250 kHz 314,750 315,000 315,250 315,500 315,750 316,000 316,250 316,500 316,750 317,000 Nº 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MORDAZA Frecuencia (MHz) BW: 250 kHz 317,250 317,500 317,750 318,000 318,250 318,500 318,750 319,000 319,250 319,500 Nº 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 MORDAZA Frecuencia (MHz) BW: 250 kHz 319,750 320,000 320,250 320,500 320,750 321,000 321,250 321,500 321,750 322,000

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la aplicacion del Cuadro General de Terminos de la Distancia, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ, para los procedimientos administrativos a cargo del Instituto Nacional de Cultura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 388514-1

* Nota: Esta canalizacion solo podra ser utilizada para asignaciones de enlaces EstudioPlanta en FM, con separaciones de 500 kHz en el mismo lugar y de 250 kHz cuando la asignacion corresponda a una orientacion completamente distinta de la misma localidad.

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Yaravi
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1222/INC MORDAZA, 22 de agosto de 2009 Visto, el Informe Nº 084-2009-DRECPC/INC de fecha 12 de agosto de 2009, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural";

388776-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Disponen la aplicacion del Cuadro General de Terminos de la Distancia aprobado por Res. Adm. Nº 1325CME-PJ para los procedimientos administrativos a cargo del INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1203/INC MORDAZA, 19 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme lo senala su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; Que, conforme al articulo 135º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion. El cuadro de terminos de la distancia es aprobado por la autoridad competente; Que, al no contar la entidad con ningun cuadro de terminos de la distancia aplicables a los procedimientos administrativos a su cargo, resulta procedente utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, contenidos en el Cuadro General de Terminos de la Distancia, aprobado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 06 de noviembre de 2000; Estando a lo visado por el Director de Gestion y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos;

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