Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401579

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion del Yaravi como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente preparado por el musicologo MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que, el Yaravi es una expresion mestiza gestada y desarrollada en el Peru, que tiene su antecedente en los antiguos harawis y hayllis prehispanicos. El harawi era un genero musical entonado solo por grupos de mujeres en ocasion de las celebraciones rituales vinculadas a los ciclos vitales del calendario MORDAZA y era un MORDAZA lirico que podia expresar MORDAZA, tristeza o amor. Si el harwi era el MORDAZA amoroso vinculado a los ritos agricolas en el MORDAZA prehispanico, el haylli era la cancion epica del triunfo guerrero; Que, durante el virreinato se produce un mestizaje musical y el genero evoluciona y se transforma en cancion individual, cuyo contenido se orienta hacia un lirismo amoroso que alude a sentimientos de abandono y a historias de amores no correspondidos. Sin embargo, se mantienen ciertos rasgos formales del harawi como la pentatonia musical y el registro agudo en las voces que lo interpretan; Que, su musica es el producto del mestizaje entre las formas del haylli y el harawi prehispanicos y las escalas musicales portadas por los espanoles. Estos elementos, sumados a la presencia innovadora de cordofonos tales como el arpa, el violin, la bandurria, la vihuela y, posteriormente la guitarra y el charango, han contribuido a su desarrollo como un genero pan MORDAZA peruano. Su area de extension -aun cuando se trate de un genero poco difundido, salvo en MORDAZA y Ayacucho- MORDAZA todas las regiones andinas del Peru y en el caso de las poblaciones costenas, se le cultiva bajo el nombre de triste. Su area de influencia ha sido tan amplia que hay referencias de Yaravies (o tristes) en las regiones andinas de Bolivia, Ecuador y el norte de Argentina; Que, su musica y letra, que se expresa tanto en castellano como en quechua, posee un hondo contenido de dolor y tristeza que mantiene vigente su poder transformador de evocar al ser MORDAZA a traves de un lirismo agudo y manifiesto. Supone vencer el abatimiento para hacer de el una forma artistica que contenga sentimientos que, no obstante su especificidad individual, expresen dramas humanos colectivos. En tiempos de violencia politica y conflicto social durante distintos momentos de la historia colonial y republicana, ha revitalizado su sentido de MORDAZA doliente a traves de hermosas composiciones que expresan sentimientos que trascienden la individualidad y recogen emociones colectivas; Que, el Yaravi ha constituido uno de los generos de mayor trascendencia entre fines del siglo XIX y comienzos del XX en el Peru, como lo demuestra su temprana inclusion en la discografia y en la publicacion de las primeras partituras de musica peruana. Subsiste hoy dia en condiciones de marginacion por la preferencia que los medios masivos de comunicacion otorgan a otras formas musicales, generalmente efimeras y banales; Que, el Yaravi es un genero musical cuyo discurso ideologico, que es manifestacion de la MORDAZA, la ausencia y el dolor humano en todas sus intensidades y motivaciones, existe vinculado a una estructura musical y a una sonoridad plenamente identificables que son en si mismas un producto estetico; Que, constituye una forma de afirmacion de la identidad mestiza, pues desde sus MORDAZA represento un espacio de diferenciacion de la cultura espanola; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el

Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Yaravi, en tanto se trata de un genero musical de raices prehispanicas que ha ido transformandose en su transmision generacional y que hoy constituye una de las mas bellas expresiones musicales del MORDAZA mestiza peruana, la misma que contribuye significativamente a la afirmacion de la nacionalidad peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 388514-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso y modifican el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribucion electrica MORDAZA Norte perteneciente a EDELNOR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 149-2009-OS/CD MORDAZA, 20 de agosto de 2009 Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION 107") mediante la cual se modifico los Factores de Balance de Potencia (FBP) del periodo MORDAZA 2009 ­ octubre 2009, aprobados por la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION 065"), contra la cual la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, segun lo dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, mediante la cual se modifico la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parametros de calculo tarifario. Para efectos de dicho calculo, mediante Resolucion OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" y sus modificatorias (en adelante EL MANUAL);

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