Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401581

anteceden, debe modificarse el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de calculo del FCVV del sistema electrico MORDAZA Norte, siendo necesaria la modificacion del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCION 107, toda vez que el numero correcto de clientes es 896 036, de conformidad con el sistema de informacion comercial del ano 2007 del OSINERGMIN que incluye la informacion reportada por todas las empresas concesionarias; 3.2. Calculo del FCVV del sistema MORDAZA Norte 3.2.1. Sustento del Petitorio Que, EDELNOR senala el OSINERGMIN en el Anexo 3 del Informe Nº 0257-2009-GART registra una cantidad de clientes a diciembre de 2008 igual a 892 059, tres periodos vegetativos para el ano 2008 (enero-mayo, juniooctubre y noviembre-diciembre) y un valor de FCVV igual a 1,0197, valores que no son correctos segun la premisa de cantidad de clientes de diciembre validos, utilizandose clientes de noviembre de 2007, contradiciendo la normatividad vigente; Que, EDELNOR indica que con la cantidad de clientes propuesta para diciembre de 2007 igual a 895 961 y la cantidad de clientes del 2008, el sistema electrico MORDAZA Norte tendria un crecimiento expansivo con tres periodos vegetativos (enero-junio, julio-noviembre y diciembre) y junto con el Total de Ingreso a MT da como resultado un FCVV igual a 1,0266, valor que difiere del calculado por OSINERGMIN igual a 1,0197; Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere el calculo del factor de crecimiento vegetativo FCVV del sistema electrico MORDAZA Norte, tomando en cuenta el numero de clientes de EDELNOR de diciembre de 2007 y la conformacion de la cantidad de meses por periodo vegetativo, obteniendose un FCVV igual a 1,0266; 3.2.2. Analisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo senalado en el literal b), Anexo Nº 2 ­ Metodologia de Calculo del FCVV de EL MANUAL, el calculo del FCVV considera un periodo anual de 12 meses, de enero a diciembre, asi como la tasa anual de crecimiento poblacional, tasa anual de crecimiento de los clientes y periodos con crecimiento vegetativo y expansivo. Los sistemas electricos con crecimiento expansivo contemplan periodos de crecimiento vegetativo. Un periodo de crecimiento vegetativo se determina cuando la tasa de crecimiento de los clientes en un determinado mes supera la tasa anual de crecimiento poblacional; Que, segun lo senalado por EDELNOR respecto a que la cantidad de clientes de diciembre 2007 considerado por OSINERGMIN corresponde a los clientes de noviembre 2007, este obtuvo tres periodos vegetativos para el ano 2008 (enero-mayo, juniooctubre y noviembre-diciembre) y un valor de FCVV igual a 1,0197, valores que segun EDELNOR no son correctos. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1.2, respecto a que la cantidad de clientes del mes de diciembre 2007 que se obtiene de la fuente de informacion del Sistema de Informacion Comercial, cuyo valor es de 896 036 clientes y la cantidad de clientes del ano 2008, el OSINERGMIN obtuvo para el sistema electrico MORDAZA Norte tres periodos vegetativos (enero-junio, julio-noviembre y diciembre), y en conjunto con el Total de Ingreso a MT resulto un FCVV igual a 1,0266. Por consiguiente, lo senalado por EDELNOR respecto a los periodos vegetativos y valor de FCVV es concordante a excepcion de la cantidad de clientes de diciembre 2007; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modificandose el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de calculo del FCVV del sistema electrico MORDAZA Norte, siendo necesario la modificacion del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCION 107;

3.3. Calculo del Factor de Balance de Potencia del sistema MORDAZA Norte 3.3.1. Sustento del Petitorio Que, EDELNOR senala el OSINERGMIN en las conclusiones del Informe Nº 0257-2009-GART determina que el FBP del sistema electrico MORDAZA Norte es 0,9632 para MT y 0,9862 para BT, considerando los clientes a noviembre de 2007 y tres periodos vegetativos (uno e 5 meses, otro de 4 meses y el ultimo de dos meses), situacion que se ajusta a la normatividad vigente; Que, EDELNOR indica que con el FCVV propuesto igual a 1,0266 y los FBP calculados para cada mes del ano 2008 se obtiene un FBP promedio para MT igual a 0,9697 y un FBP promedio para BT igual a 0,9953; Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere el calculo del factor de balance de potencia del sistema electrico MORDAZA Norte tomando en cuenta el valor de FCVV igual a 1,0266, FBP MT igual a 0,9697 y FBP BT igual a 0,9953; 3.3.2. Analisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo senalado numeral 3.2.1 de EL MANUAL, se senala la metodologia A para el calculo del FBP aplicable al valor agregado de media y baja tension, asi como el Anexo Nº 1 que establece el Formato FBP12A para dicho calculo; Que, segun lo senalado por EDELNOR respecto a su pedido de cantidad de clientes de diciembre 2007 y valor de FCVV, estos fueron analizados y respondidos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. La parte del pedido de EDELNOR respecto al calculo del FBP de media y baja tension, el OSINERGMIN considera correcto, y junto con las respuestas de los numerales 3.1.2 y 3.2.2, el OSINERGMIN obtuvo los siguientes valores de FBP de media y baja tension 0,9697 y 0,9953 respectivamente, valores que coinciden con lo solicitado por EDELNOR; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modificandose el Anexo Nº 4 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de calculo del FBP del sistema electrico MORDAZA Norte, siendo necesario la modificacion del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCION 107; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe Tecnico Nº 358-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 353-2009-GART de la Asesoria Legal de la GART, y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EDELNOR contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 107-2009 OS/CD, en los extremos referidos al calculo del factor de crecimiento vegetativo (FCVV) y calculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) senalado en los numerales 3.2.1 y 3.3.1, por las razones senaladas en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion; afectando el calculo del Factor FCVV y del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP). Articulo 2º.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por EDELNOR, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 1072009-OS/CD, en lo referido al calculo de la tasa anual

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