Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2009, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publico la RESOLUCION 065, la misma que aprobo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribucion electrica MORDAZA Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobo asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribucion electrica con demanda MORDAZA mayor a 12 MW para el periodo indicado; Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2009, OSINERGMIN publico la RESOLUCION 107, la misma que modifico la RESOLUCION 065, como resultado del analisis del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa de distribucion electrica Luz del Sur S.A.A.; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2009, EDELNOR interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "RECURSO") contra la RESOLUCION 107. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDELNOR solicita a OSINERGMIN lo siguiente: 2.1. Que, EDELNOR senala que OSINERGMIN considera, para la tasa de crecimiento de clientes, los suministros de diciembre 2008 y los suministros de noviembre 2007; consecuentemente, asume una tasa de crecimiento de clientes para un periodo de 13 meses, el cual no representa un periodo anual, y que ello se contrapone a lo establecido en la MORDAZA vigente, Anexo 2 ­ Metodologia de Calculo del FCVV de la Resolucion OSINERG Nº 0555-2002-OS/CD (segundo parrafo y literal b); 2.2. Que, EDELNOR manifiesta que, tomando en cuenta el numero de clientes de diciembre 2007 igual a 895 961 y la cantidad de clientes del 2008, se determina que el sistema electrico MORDAZA, para el periodo 2008, tiene crecimiento expansivo con tres periodos vegetativos (enero-junio; julio-noviembre y diciembre), con estos tres periodos se calcula el FCVV resultando igual a 1,0266, que difiere del valor 1,0197 calculado por OSINERGMIN; 2.3. Que, EDELNOR concluye que al considerarse los suministros de diciembre de 2007 y los tres periodos vegetativos con diferente conformacion, en tales condiciones el valor de FBP para MT es 0,9697 y para BT es 0,9953; 3. ARGUMENTOS DE EDELNOR 3.1. Tasa anual de crecimiento poblacional del sistema MORDAZA Norte 3.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR senala el OSINERGMIN en el Anexo 2 del Informe Nº 0257-2009-GART considera como tasa promedio anual de crecimiento poblacional a la tasa intercensal entre el ano 2007 y 1993, y en el Anexo 3 de dicho informe el OSINERGMIN considera para el calculo del FCVV los suministros de noviembre de 2007 y diciembre de 2008. Es decir, el OSINERGMIN toma en cuenta 13 meses para determinar la tasa de crecimiento anual de los clientes, infringiendo la normatividad vigente; Que, EDELNOR indica que a diciembre de 2007 tiene 895 961 clientes, cantidad mayor a los 892 905 que OSINERGMIN considera para el calculo de la tasa de crecimiento anual de clientes. EDELNOR ratifica dicha cantidad de clientes en el Formato D1-Ventas y Facturacion de Energia Electrica a Clientes Regulados del mes de noviembre de 2007, informado al OSINERGMIN y Ministerio de Energia y Minas; Que, EDELNOR senala que el OSINERGMIN al haber usado 13 meses para el calculo de la tasa de crecimiento de clientes para EDELNOR ha generado error no solo en la determinacion de las tasas y periodos de crecimiento vegetativo y expansivo, sino tambien en el calculo del FCVV y FBP respectivo;

Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere la tasa anual de crecimiento de clientes 2008 para el calculo del FCVV, tomando en cuenta la cantidad de clientes del mes de diciembre 2007 igual a 895 961 y no la cantidad del mes de noviembre 2007 igual a 892 905; 3.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo senalado en el literal b), Anexo Nº 2 ­ Metodologia de Calculo del FCVV de EL MANUAL, el calculo del FCVV considera un periodo anual de 12 meses, de enero a diciembre, asi como la tasa anual de crecimiento poblacional y la tasa anual de crecimiento de los clientes; Que, de acuerdo a lo indicado, para el calculo del FCVV el OSINERGMIN considero como mes base los clientes de diciembre de 2007 y los clientes del periodo enero ­ diciembre del ano 2008, lo cual se muestra en el Anexo 3 del Informe Nº 0257-2009-GART, tomando un periodo de 12 meses para dicho calculo. Los clientes de diciembre de 2007 igual a 892 059 considerados por OSINERGMIN como mes base los tomo de lo senalado en el Informe Nº 0200-2008-GART que sustenta los valores de FBP fijados en la Resolucion OSINERGMIN Nº 3612008-OS/CD para el periodo 01 de MORDAZA 2008 ­ 30 de MORDAZA 2009. Por consiguiente, lo senalado por EDELNOR respecto a que el OSINERGMIN habria tomado 13 meses para el calculo del FCVV, no es correcto; Que, la cantidad de clientes para el calculo del FCVV deben corresponder a los clientes del MORDAZA libre y MORDAZA regulado, tal como se senala en el numeral 3.2.3.4.1 concordado con el Anexo Nº 2 de EL MANUAL. Por lo mencionado, se verifico que el valor oficial de numero de clientes del sistema electrico MORDAZA Norte (libres y regulados) de diciembre 2007 reconocido por el OSINERGMIN es de 896 036, cifra consignada en el sistema de informacion comercial del ano 2007, la cual debio tomarse para el calculo del FCVV utilizado en la determinacion del FBP respectivo aprobado mediante la RESOLUCION 107. Por consiguiente, lo senalado por EDELNOR respecto a su cantidad de clientes de diciembre 2007 de 895 961 no corresponde a la cantidad de clientes del MORDAZA libre y regulado del sistema MORDAZA Norte, asi como tampoco corresponde a lo senalado en la RESOLUCION 107, en la que, se indica que la cantidad de clientes es 892 059, toda vez que el numero correcto de clientes es 896 036, de conformidad con el sistema de informacion comercial del ano 2007 del OSINERGMIN que incluye la informacion reportada por todas las empresas concesionarias, debiendo en consecuencia efectuarse la respectiva modificacion de la RESOLUCION 107 y consignarse como numero correcto de clientes 896 036; Que, el OSINERGMIN utilizo para el calculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009 los clientes de enero a diciembre de 2007 propuestos por EDELNOR en su debida oportunidad. Sin embargo, la cantidad de clientes del mes base (diciembre de 2007) propuesta por EDELNOR para el calculo de la tasa de crecimiento anual correspondiente al calculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del periodo MORDAZA 2009 ­ octubre 2009 no corresponde al total de clientes del MORDAZA libre y regulado, tal como se senala en el Anexo de su Informe 001-2009-GR y GE (Formato D1 ­ Noviembre 2007 Ventas y Facturacion Mensual de Energia Electrica a Clientes Regulados). Segun lo senalado en Anexo Nº 2 de EL MANUAL, para el calculo del FCVV se debe considerar la cifra oficial de clientes libres y regulados consignado en el sistema de informacion comercial del ano 2007. Que, en consecuencia debe declararse infundado este extremo del recurso sobre la base del argumento senalado por EDELNOR de que OSINERGMIN considero 13 meses para el calculo de la tasa de crecimiento anual de clientes y una cantidad menor de clientes para diciembre de 2007. Que, no obstante lo senalado en el parrafo precedente, y conforme a lo expuesto en los considerandos que

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