Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. Que, el articulo 21° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que las Contrataciones a que se refiere en el articulo 20° debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el articulo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 129° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro, por un plazo de 90 dias calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente". De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20° y los articulos 21° y 22° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad de Brena, hasta un plazo MORDAZA de (90) dias calendario del presente ano. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, La Sub Gerencia de Logistica como organos responsables de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el Articulo 135° del Reglamento de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente monto maximo: · Adquisicion de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad de Brena S/.35,918.16 (Treinta y Cinco Mil Novecientos Dieciocho y 16/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV. Con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica , de conformidad con el articulo 21° de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" bajo responsabilidad administrativa. Articulo Sexto: Encargar a la Sub Gerencia de Logistica disponer la publicacion en el SEACE ­ OSCE de conformidad con el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 388974-1

MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el Ano Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 77-2009-MCPSMH MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 14 de agosto del 2009 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 195º con numeral 1) y 2), 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los articulos 17º, 20º y 42º Inciso g) De la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, conforme al articulo 53º la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y de gestion, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion; Que, el articulo 73º numeral 5 de la misma Ley, senala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participacion vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 29298 que modifica la ley MORDAZA del presupuesto participativo, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion de los Presupuestos Participativos, desarrollados en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados; Que, a traves del comunicado 026-2008 EF/76.01 la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ­ del Ministerio de Economia y Finanzas, recuerda a los Gobiernos Locales que el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio; Que, la Decima Sexta Disposicion Complementaria de la Ley 27972, determina que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, es necesario establecer el MORDAZA normativo del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2010 del C. P. MORDAZA MORDAZA de Huachipa en concordancia con el MORDAZA normativo nacional y local; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9 inciso 14) y 34) de la ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades

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