Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

los expedientes, la indicacion de su estado y el senalamiento del lugar donde se localizan fisicamente. Las entidades publicas deben remitir al MINAM informacion sobre el ejercicio de funciones ambientales, asi como informes y documentos resultantes de las actividades cientificas, tecnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, para ser incorporados al SINIA conforme al articulo 14º. Asimismo, las entidades publicas deben enviar anualmente al MINAM un listado de las denuncias recibidas y las soluciones alcanzadas para su publicacion en su MORDAZA de transparencia. 20.5 Las demas que estime la entidad de oficio o le solicite el MINAM en su calidad de organo rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 21°.- Participacion Ciudadana Participacion ciudadana ambiental es el MORDAZA mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definicion y aplicacion de las politicas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el MORDAZA de toma de decisiones publicas sobre materias ambientales, asi como en su ejecucion y fiscalizacion. Las decisiones y acciones de la gestion ambiental buscan la concertacion con la sociedad civil. Articulo 22º.- Derecho a la participacion Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el parrafo anterior asi como en su ejecucion, seguimiento y control, mediante la MORDAZA de opiniones fundamentadas escritas o verbales. Articulo 23º.- Deberes Toda persona, natural o juridica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestion ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participacion establecidos por la legislacion pertinente. Constituye trasgresion a las disposiciones legales sobre participacion ciudadana y acceso a la informacion ambiental toda accion o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o termino de un MORDAZA de participacion ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la informacion, asi como el suministro de informacion tendenciosa, falsa o difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este parrafo podran no ser tenidas en cuenta. Toda persona esta obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacion que estas requieran para una efectiva gestion ambiental, conforme a Ley. Articulo 24°.- Prevision presupuestal Los titulares de las entidades senaladas en el articulo 2° incluiran en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el cumplimiento de los procedimientos de participacion ciudadana, asi como de los procesos educativos necesarios para tal fin. Articulo 25º.- Prevision administrativa Las entidades publicas deben armonizar sus politicas, normas, procedimientos, herramientas e informacion, de manera tal que sea posible la participacion, efectiva e integrada, de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia. Articulo 26º.- De la capacitacion del personal encargado de conducir los procesos de participacion ciudadana Las entidades publicas con competencias ambientales deberan contar con personal calificado para conducir los procedimientos de participacion ciudadana. Asimismo, realizaran acciones de capacitacion de su personal con el fin de lograr una participacion en la que se aplique efectivamente los principios de inclusion, eficiencia y eficacia, y colaboracion y cooperacion. Articulo 27º.- Lineamientos para la participacion ciudadana

Las entidades publicas senaladas en el articulo 2° procuraran desarrollar sus mecanismos de participacion ciudadana y acceso a la informacion en base a los siguientes lineamientos: a) Suministrar informacion adecuada, oportuna y suficiente a fin que el publico y en particular los potenciales afectados por la medida o la decision puedan formular una opinion fundamentada. b) Asegurar que la participacion se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decision o ejecucion de la medida. c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participacion de las personas naturales o juridicas en la gestion ambiental. d) Llevar registro de los procesos de participacion ciudadana, y de sus resultados, asi como de las solicitudes recibidas y las respuestas suministradas e) Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de informacion al publico, educacion, y de generacion de capacidades sobre los alcances y beneficios de la participacion. Es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley General del Ambiente. Articulo 28º.Procesos ambientales con participacion ciudadana La participacion ciudadana se verificara al menos en los siguientes procesos: a) Elaboracion y difusion de informacion ambiental. b) Diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion ambiental asi como planes, programas y agendas ambientales. c) Evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada asi como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. d) Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenazas o violacion a los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana. e) Otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Articulo 29°.- Mecanismos de consulta Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes: a) Audiencias publicas; b) Talleres participativos; c) Encuestas de Opinion; d) Buzones de Sugerencias; e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; f) Grupos Tecnicos; g) Comites de Gestion; y, Los mecanismos de consulta se llevaran a cabo en idioma espanol y en el idioma o lengua predominante en la MORDAZA de influencia del respectivo proyecto o de realizacion de la audiencia o taller. Articulo 30º.- Lineamientos de las Consultas 30.1 Las entidades senaladas en el articulo 2° deberan convocar a la poblacion de la MORDAZA de influencia para el examen y/o revision de propuestas normativas, proyectos, obras u otras decisiones con contenido ambiental que pudieran afectarla, con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias. Dichos aportes y sugerencias tendran proposito informativo para la entidad convocante y caracter no vinculante. 30.2 Las consultas se realizaran bajo la supervision de la autoridad ambiental del sector y, cuando sea pertinente, con la participacion de los Gobiernos Regionales y Locales respectivos. 30.3 La entidad o el caso de proyectos de inversion el administrado sujeto a la aprobacion de la entidad, elaborara su plan de consulta publica, en cada ocasion que se vaya a realizar una consulta. Se entendera que el Plan de Participacion Ciudadana que se elabora a la luz de lo previsto en la Ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, constituye un plan de consulta publica. Dicho plan debera cumplir al menos con lo siguiente: a) Identificacion de los actores o interesados principales por su relacion con el objeto de consulta o su lugar de ejecucion.

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