Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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bilaterales existentes entre ambos paises, en especial en el ambito de la cooperacion para el desarrollo; Que, durante dicha visita los Ministros de Relaciones Exteriores del Peru y del Reino de los Paises Bajos acordaron que dicha reunion se realice en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos; Que, mediante Hoja de Tramite (GAC) Nº 5842, se fijo el 20 de enero de 2009, como la fecha para la Reunion de Consultas Politicas Peru-Paises Bajos; y por razones del itinerario el viaje se realizara del 19 al 21 de enero de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios publicos se realicen en clase economica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, del 19 al 21 de enero de 2009, a fin que participe en la Reunion de Consultas Politicas entre el Peru y los Paises Bajos a nivel de Vicecancilleres, la misma que se celebrara el 20 de enero de 2009. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la participacion del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, en la citada reunion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Nombres y Apellidos US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel 3,086.10 Viaticos Numero por dia de US$ dias 260.00 1+2 Total viaticos US$ 780.00 Tarifa aeropuerto US$ 30.25

Que, el Acuerdo de Promocion Comercial entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica aprobado por Resolucion Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una MORDAZA de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansion y la diversificacion del comercio de bienes y servicios entre las Partes; Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capitulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, las mismas que deberan incorporarse a la legislacion peruana en esta materia; Que, como consecuencia de ello se emitio el Decreto Legislativo Nº 1072 y su modificacion en la Ley Nº 29316 que establecen normas relativas a la proteccion de datos de prueba u otros no divulgados de productos farmaceuticos, el cual es necesario reglamentar; Que, es necesario modificar el sistema de registro sanitario de productos farmaceuticos para que la autoridad sanitaria pueda exigir cierta informacion relevante para la evaluacion y determinacion de la seguridad y eficacia de dichos productos; por ello la Ley Nº 29316, tambien incorpora la modificacion del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, para la adecuada aplicacion del referido articulo 50º por parte de la autoridad sanitaria y de los administrados, se emite el presente Reglamento en el que se especifican los procedimientos, alcances y requisitos necesarios para la obtencion de un registro sanitario; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru y en el literal j) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que consta de siete (7) Articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia en la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos. Articulo 3º.- Derogacion Derogar aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida reunion, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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REGLAMENTO DEL ARTICULO 50º DE LA LEY Nº 26842, LEY GENERAL DE SALUD

SALUD
Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 1º.- Para la inscripcion y reinscripcion de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Articulo 50º de la Ley General de Salud, los interesados deberan presentar: 1. Solicitud, que tendra el caracter de declaracion jurada, segun formato; 2. Especificaciones y tecnica analitica de los principios activos y excipientes; especificaciones tecnicas de los materiales de envase y empaque, especificaciones y

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