Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

388839

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese como numeral 26 del Anexo 03 "Terminologia Textil" del Instructivo de Trabajo "Descripciones Minimas de materias textiles y sus manufacturas", INTAIT.01.11 (Version 1), el siguiente texto: 26. MORDAZA calidad: Aquellas telas que presentan malformaciones, fallas o defectos en cualquiera de sus caras o extremos basado en el sistema de clasificacion de los cuatro (4) puntos (norma ASTM D5430-93). Articulo 2º.- Incorporese como numerales 5 y 6 de la seccion V) Normas Generales del Instructivo de Trabajo "Descripciones Minimas de materias textiles y sus manufacturas", INTA-IT.01.11 (Version 1), los siguientes textos: 5. En la importacion definitiva, admision e importacion temporal de los productos que corresponden a tejidos, alfombras, toallas y sabanas, ademas de los datos exigidos, se declarara su "Valor FOB unitario por Peso Neto", expresado en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por kilogramo que se obtendra de la siguiente manera:
Valor FOB unitario por Peso Neto = Valor FOB unitario del Producto Textil (US$) Peso Neto (kg.)

El importador declarara el Valor FOB unitario por Peso Neto en la MORDAZA 5.15 (originalmente destinada para los datos Aro/Ano) del formato B y B1 de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). 6. Para el caso de los tejidos declarados como de MORDAZA calidad y demas calidades, ademas de la MORDAZA del contrato donde se reflejen las condiciones establecidas entre el comprador y vendedor sobre la calidad de las mercancias (segunda calidad), debera presentar a la Aduana el Certificado de Calidad de las mercancias emitido por un Laboratorio que la avale. Dicho certificado debera basarse en el sistema de clasificacion de los cuatro (4) puntos usado por la Sociedad Americana para la Testificacion y Materiales con referencia a la MORDAZA ASTM D 5430-93. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 302190-1

Que, con fecha 24 de enero de 2007 se publico la Ley N° 28964, mediante la cual se transfirio las competencias de fiscalizacion minera establecidas en la Ley de Fiscalizacion de Actividades Mineras al ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente; Que, la Ley N° 28964 establece que las actividades de supervision y fiscalizacion atribuidas podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras, debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo, siendo que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobo el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN"; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 732-2007-OS/CD, en su articulo primero, se establecio que en tanto se culmine con la designacion de las empresas supervisoras a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/ CD, las labores de supervision y fiscalizacion de la actividad minera durante el ano 2008 se efectuara con las empresas del "Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007" del Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, el articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 732-2007-OS/CD autorizo a la Gerencia General la contratacion directa de 10 supervisores para el ano 2008; Que, encontrandose en tramite el MORDAZA de seleccion para la contratacion de las empresas supervisoras para el ano 2009, con el fin de no paralizar las actividades de supervision y fiscalizacion de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, resulta necesario renovar los contratos suscritos con las empresas supervisoras y supervisores vigentes al 31 de diciembre de 2008; Que, concordante con la Resolucion Nº 732-2007OS/CD, de fecha 5 de diciembre de 2007, corresponde exceptuar la presente resolucion del requisito de prepublicacion establecido por el articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen que en tanto se culmine con la designacion de empresas supervisoras, la supervision y fiscalizacion a realizar en la actividad minera se efectuara con las empresas supervisoras y supervisores contratados al 31 de diciembre de 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 015-2009-OS/CD MORDAZA, 8 de enero de 2009

Articulo 1º.- Supervisores para la actividad minera. En tanto se culmine con la designacion de empresas supervisoras segun el procedimiento establecido en el articulo 20º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, la supervision y fiscalizacion a realizar en la actividad minera hasta el 30 de junio del 2009, se efectuara con las empresas supervisoras y supervisores que hubieran sido contratados al 31 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web del OSINERGMIN. www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 302215-1

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