Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

las importaciones afectas a derechos antidumping. En ese sentido, el procedimiento de examen interino permite a la autoridad investigadora revisar los derechos antidumping vigentes y evaluar la probabilidad de que el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN) vuelvan a producirse en el futuro, en caso se levanten las medidas vigentes. De esa manera, la investigacion tiene elementos de un analisis prospectivo, lo que indica que la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presente, sino la probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o volvieran a aparecer en el futuro una vez suprimidos los derechos. El caso de autos se inicio a raiz de una solicitud presentada por MORDAZA Caucho para que se examinen los derechos antidumping impuestos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de China mediante Resolucion Nº 019-2002/ CDS-INDECOPI y modificada por la Resolucion Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI, a fin de que se disponga mantenerlos por un periodo adicional. La Comision dio por iniciado dicho procedimiento de revision mediante Resolucion Nº 057-2007/CDS-INDECOPI, sin que ninguna de las partes interesadas en el presente procedimiento MORDAZA cuestionado el citado acto de inicio. II.2 LA NECESIDAD DE MANTENER O MODIFICAR LOS DERECHOS ANTIDUMPING VIGENTES II.2.1 Sobre la necesidad de mantener la vigencia de los derechos antidumping En el procedimiento de examen, no ha sido posible hallar un MORDAZA valor normal a fin de efectuar el calculo del margen de dumping actualizado para las importaciones peruanas de neumaticos chinos, debido a la falta de colaboracion de los productores chinos en la investigacion. No obstante ello, la Comision ha encontrado elementos de juicio suficientes para afirmar que es probable de que el dumping y el dano vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos vigentes, teniendo en cuenta, de un lado, el hecho que las importaciones de neumaticos chinos han sido objeto de imposicion de medidas antidumping por terceros paises durante los ultimos anos, lo cual revela la persistencia de este MORDAZA de practicas en las exportaciones de neumaticos de tal origen; y, de otro lado, la gran capacidad exportadora de China, que en los ultimos seis anos ha triplicado sus exportaciones de neumaticos al mundo. Ello podria facilitar la colocacion de sus excedentes de produccion en nuestro MORDAZA, sobretodo si se toma en cuenta la actual crisis internacional que viene generando la recesion de las economias de los paises desarrollados que son los principales receptores de las exportaciones de neumaticos chinos, como EE.UU. y los paises europeos, lo cual podria conducir a una reorientacion de las exportaciones chinas a precios dumping hacia otros mercados como el peruano. Tal como se ha senalado en el Informe Nº 003-2009/ CFD-INDECOPI, si bien la RPN ha mostrado una mejora en sus indicadores de ventas, utilidades y produccion entre el 2002 y el 2007, y que las actuales medidas antidumping han permitido la recuperacion de la RPN en los ultimos anos, se ha estimado que los excedentes de produccion de llantas chinas que podrian ser colocados en el Peru como consecuencia de la reorientacion de MORDAZA a que se ha hecho referencia anteriormente ascenderian a un adicional de entre 59 mil y 83 mil neumaticos chinos anualmente, lo que MORDAZA como resultado importaciones totales de llantas chinas de entre 130 mil y 154 mil para el 2009, representando entre 13% y 15% del MORDAZA local de llantas, participacion similar a la registrada por las importaciones de neumaticos chinos en el 2001, ano anterior a la imposicion de los derechos. Por tanto, la reorientacion al MORDAZA peruano de los excedentes potenciales de neumaticos chinos a precios dumping podria presionar a la baja los precios internos, lo que incidiria negativamente en la RPN, mas aun en un contexto en que no se encuentren vigentes los derechos antidumping. Si ello ocurriera, la participacion de China en el MORDAZA peruano podria alcanzar niveles similares a los encontrados en el ano 2001. Por lo tanto, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping

impuestos mediante Resolucion Nº 0546-2003/TDCINDECOPI. II.2.2 Sobre la modalidad de aplicacion de los derechos antidumping Si bien la Resolucion Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI impuso derechos antidumping en forma diferenciada a los neumaticos fabricados por las empresas Hankook, Triangle y Hangzhou respecto de los demas neumaticos chinos, en el Informe Nº 003-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica se indica que, en la actualidad, no se justifica brindar dicho tratamiento diferenciado, pues como se ha verificado durante el curso de la investigacion, esta forma de aplicacion de las medidas ha motivado que en terminos generales las importaciones de neumaticos fabricados por tales productores hayan disminuido significativamente, e inclusive, en el caso particular de los neumaticos fabricados por Hangzhou, desaparezcan. Los derechos antidumping vigentes a las importaciones de llantas chinas se encuentran estructurados bajo dos modalidades. De un lado, los derechos aplicados a los neumaticos producidos por Hankook, Triangle y Hangzhou tienen la forma de un derecho especifico (US$ por unidad), correspondiendo su pago independientemente del precio FOB de las llantas que se importen. De otro lado, los derechos aplicados a los neumaticos producidos por las demas empresas chinas tienen la forma de un derecho variable, pues se han establecido diversas bandas de precios, y en funcion al precio FOB de las llantas importadas, se MORDAZA derechos antidumping en distintas magnitudes hasta un determinado tope. En el caso de las importaciones de neumaticos fabricados por Hankook y Triangle, estas han tenido un comportamiento oscilante entre el 2001 y el 2007, habiendose apreciado una caida en el volumen importado de las llantas sujetas a derechos en el 2007, a excepcion de las llantas radial 12 para Hankook; mientras que en el caso de llantas producidas por Hangzhou, no se ha registrado importacion de ningun MORDAZA de neumatico entre el 2001 y el 2007. Ello ha motivado que en dicho periodo se MORDAZA producido una disminucion significativa de la participacion de las importaciones de neumaticos producidos por estas tres empresas en determinados tipos o modelos, respecto a las importaciones totales de neumaticos chinos. Esta situacion ha sido causada por el actual esquema de aplicacion de los derechos antidumping, pues la importacion de neumaticos fabricados por las empresas MORDAZA mencionadas MORDAZA derechos antidumping independientemente de sus precios FOB por unidad, mientras que las llantas producidas por las demas empresas chinas no MORDAZA tales derechos si sus precios FOB superan un valor determinado. Por tanto, pese a que el incremento del precio de las llantas importadas no ha implicado un menor pago de derechos antidumping en el caso de las importaciones de neumaticos fabricados por Hankook, Triangle y Hangzhou, ello si ha ocurrido en el caso de las importaciones de llantas fabricadas por las demas empresas chinas. En ese sentido, en un escenario de incremento en el precio de las importaciones, la aplicacion de los derechos antidumping bajo una modalidad de derecho especifico ha podido limitar la importacion de llantas producidas por Hankook, Triangle y Hangzhou, a diferencia de las importaciones de llantas producidas por las demas empresas chinas, cuyos derechos antidumping han sido establecidos bajo una forma de derecho variable. De acuerdo a las consideraciones MORDAZA senaladas, se debe establecer un tratamiento homogeneo en la aplicacion de los derechos a las importaciones de llantas chinas, independientemente del origen empresarial de productores y exportadores. Asimismo, debe mantenerse las exoneraciones en el pago de derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tipos de llantas fabricadas por Hankook, Triangle y Hangzhou, dado que en la investigacion original no se encontro margenes de dumping en la importacion de dichos tipos de neumaticos. Respecto de la cuantia de los derechos, cabe senalar que, a pesar que en los ultimos meses se ha apreciado un incremento en el precio de los neumaticos

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