Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Areas de Conservacion Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, sino que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado Reglamento, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciendose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar tecnicamente la gestion de las Areas Naturales Protegidas, cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservacion Privada; Que, consecuentemente a lo senalado en el considerando precedente, se verifica la modificacion MORDAZA del literal c) del articulo 42º y del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, MORDAZA citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el mismo que sera realizado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 MORDAZA referido; Que, el articulo 7º de las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada", aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, asimismo, el articulo 8º de la referida Resolucion Jefatural establece que el reconocimiento del Area de Conservacion Privada es el instrumento publico legal por el cual el propietario inscribira ante los Registros Publicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del articulo 2019º del Codigo Civil, surtiendo efectos la Resolucion Ministerial de reconocimiento despues que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una MORDAZA de la MORDAZA de

inscripcion del asiento registral o una MORDAZA literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 05 de setiembre de 2007, el representante de la Comunidad Campesina Uchumiri, ubicada en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, en la Region MORDAZA, solicita al INRENA el Reconocimiento como Area de Conservacion Privada por un periodo de diez (10) anos, parte del territorio comunal correspondiente a un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (10 253 ha) de la Comunidad Campesina de Uchumiri, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Registral Nº 04031359, de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la declaracion jurada, expediente tecnico y certificados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº 012-2008-INRENA-IANP/ DPANP, la ex Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos tecnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Area de Conservacion Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emision de la Resolucion Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, asi como el articulo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Uchumiri" Reconocer el Area de Conservacion Privada "Uchumiri", por un periodo de diez (10) anos, sobre la superficie de 10 253 ha (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES) hectareas, que forma parte del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Uchumiri, ubicada en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, en la Region MORDAZA, delimitada segun Memoria Descriptiva y Mapa que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Uchumiri" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Uchumiri", los siguientes: 2.1 Objetivo general: Conservar los valores de diversidad biologica, cultural y paisajistica, que comprenden principalmente los ecosistemas de bosques nativos de Polylepis y humedales asociados a zonas nivales, en una relacion armoniosa entre las actividades economicas de la poblacion y los recursos naturales, fomentando el desarrollo humano de los comuneros. 2.2 Objetivos especificos: 2.2.1 Mantener en funcionamiento los procesos ecologicos de las distintas comunidades biologicas inmersas dentro del ACP, especialmente de aquellas endemicas y distintivas de la region. 2.2.2 Promover bionegocios que fomenten la conservacion de la biodiversidad y se integre a la economia local, brindando sostenibilidad al ACP. 2.2.3 Promover la investigacion cientifica priorizando las tematicas vinculadas a la gestion sostenible de los bosques y a su relacion con la adaptacion a los problemas ambientales globales, y aspectos fisicos, biologicos y socioculturales. 2.2.4 Restaurar ecosistemas en MORDAZA de degradacion. 2.2.5 Conservar la identidad natural y cultural asociada al ACP. Articulo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Uchumiri, suscribiran una

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