Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservacion Privada; Que, consecuentemente a lo senalado en el considerando precedente, se verifica la modificacion MORDAZA del literal c) del articulo 42º y del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, MORDAZA citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el mismo que sera realizado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 MORDAZA referido; Que, el articulo 7º de las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada", aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, asimismo, el articulo 8º de la referida Resolucion Jefatural establece que el reconocimiento del Area de Conservacion Privada es el instrumento publico legal por el cual el propietario inscribira ante los Registros Publicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del articulo 2019º del Codigo Civil, surtiendo efectos la Resolucion Ministerial de reconocimiento despues que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una MORDAZA de la MORDAZA del inscripcion del asiento registral o una MORDAZA literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 24 de Octubre de 2005, rectificado por escrito presentado el 21 de MORDAZA de 2008, la Comunidad Campesina Llamac solicita al INRENA el Reconocimiento como Area de Conservacion Privada por un periodo de diez (10) anos, al area de la Unidad Catastral Nº 99545 que tiene una extension de 6,037.8525 ha (seis mil treinta y siete hectareas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados), y esta ubicada en el distrito de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Ficha Nº 00012915 de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº VII ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la declaracion jurada, expediente tecnico y certificados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº 246-2008-INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos tecnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Area de Conservacion Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emision de la Resolucion Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, asi como el articulo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Llamac" Reconocer el Area de Conservacion Privada "Llamac", por un periodo de diez (10) anos, sobre la superficie de 6,037.8525 ha (seis mil treinta y siete hectareas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados), de propiedad de la Comunidad Campesina Llamac, ubicada en el distrito de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, delimitada segun Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nº 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Llamac" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Llamac", los siguientes:

2.1 Objetivo general: Conservar elementos y componentes naturales representativos de diversidad biologica de la Cordillera Huayhuash dentro del area de la Comunidad Campesina de Llamac, que involucren a la MORDAZA, fauna endemica y vulnerable; asi como los habitats y ecosistemas para promover el uso especial de recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la poblacion local. 2.2 Objetivos especificos: 2.2.1 Mantener y proteger los ecosistemas alto andinos de la Cordillera de Huayhuash para garantizar el equilibrio y la continuidad de los ciclos y procesos naturales. 2.2.2 Conservar la diversidad genetica en MORDAZA y fauna del ambito de la comunidad campesina de Llamac. 2.2.3 Conservar y proteger la microcuenca del rio Llamac para asegurar su funcion natural de retener y aportar, en forma equilibrada y compensada, de agua MORDAZA a las partes bajas. 2.2.4 Impulsar la educacion y formacion ambiental para la participacion activa de la poblacion local en la gestion del area de conservacion privada. 2.2.5 Promover el desarrollo de la actividad turistica sostenible, sobre la base de los recursos naturales, culturales y sociales asociados a sus peculiaridades del ambito de Llamac. 2.2.6 Impulsar la valoracion de la riqueza cultural ancestral en terminos de ventajas competitivas y fuente de atractivos turisticos. 2.2.7 Compatibilizar al desarrollo de la poblacion local, el uso de recursos y la proteccion ambiental. 2.2.8 Hacer uso de los recursos de biodiversidad de la comunidad para el desarrollo de actividades economicas sustentables que permitan generar ingresos y mejorar los estandares de MORDAZA de los comuneros. Articulo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Llamac, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de Reconocimiento. Articulo 4º.- De la Inscripcion Registral Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionara la inscripcion de la presente Resolucion Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios respectivo, en la que se consignara como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento. Producida la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 301900-6 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2009-MINAM MORDAZA, 16 de enero de 2009 VISTO: El Oficio N° 017-2009-SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, sobre Reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Uchumiri"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas;

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