Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
ANEXO

388909

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ENERO ­ MARZO DE 2009 (EN NUEVOS SOLES)
CAPITAL SOCIAL MINIMO* A. Empresas de Operaciones Multiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. 4. MORDAZA Municipal de Credito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3. Empresa de Factoring. 4. Empresa Afianzadora y de Garantias. 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversion D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 23,715,002 11,925,876 1,078,099 6,360,467 1,078,099 1,078,099 1,078,099 11,925,876 3,879,885 2,156,198 2,156,198 2,156,198 3,892,375 23,715,002 4,312,397 5,927,955 15,091,798 9,163,843 3,879,885 15,901,168 1,078,099 1,078,099 1,078,099

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 ­ diciembre 2008: 1.5901168 (*) Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

301666-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Fijan incremento MORDAZA para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2009 para el sector MORDAZA Habitacion
ORDENANZA Nº 207-MDA Ate, 14 de enero del 2009 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de fecha 14 de enero del 2009, visto el Dictamen Nº 001-2009MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley.

Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del articulo 200º, de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaida en los Expedientes Nº 0041-2004AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles) de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ejercicio fiscal 2008, a traves de la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre del 2007 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 536. Que, para el ejercicio fiscal 2009, la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, acatando lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC, dispuso las acciones respectivas para determinar el importe de los Arbitrios de Recoleccion de Barrido de Calles, Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios publicos y una adecuada distribucion del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos; procedimiento que se formalizo con la aprobacion de la Ordenanza Nº 204MDA, de fecha 03 de diciembre del 2008 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de diciembre del 2008, MORDAZA que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 549 de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de diciembre de 2008. Que, la Ordenanza Nº 204-MDA, establece en su Articulo 1º, la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, que regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2008, para el ejercicio fiscal 2009. Que, la Ordenanza Nº 204-MDA, en su Articulo 2º, establece que, para el ejercicio fiscal 2009, se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 164-MDA, reajustados con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de noviembre ascendente a 6.27% establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 342-2008-INEI. Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fiscal 2008, se produjeron incrementos sustanciales del orden promedio de 160.82% y 152.28%, en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrian que pagar los propietarios de predios con uso MORDAZA Habitacion. Que, como resultado de la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes

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