Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Areas de Conservacion Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, sino que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado Reglamento, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciendose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar tecnicamente la gestion de las Areas Naturales Protegidas, cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservacion Privada; Que, consecuentemente a lo senalado en el considerando precedente, se verifica la modificacion MORDAZA del literal c) del articulo 42º y del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, MORDAZA citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el mismo que sera realizado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 MORDAZA referido; Que, el articulo 7º de las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada", aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, asimismo, el articulo 8º de la referida Resolucion Jefatural establece que el reconocimiento del Area de Conservacion Privada es el instrumento publico legal por el cual el propietario inscribira ante los Registros Publicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del articulo 2019º del Codigo Civil, surtiendo efectos la Resolucion Ministerial de reconocimiento despues que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una MORDAZA de la MORDAZA del inscripcion del asiento registral o una MORDAZA literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 28 de febrero de 2007, la Asociacion Agraria Thastayoc - Habra Malaga

solicita al INRENA, el Reconocimiento como Area de Conservacion Privada "Abra Malaga Thastayoc ­ Royal Cinclodes", a perpetuidad, de una parte de su territorio correspondiente a un total de 70.6440 ha (setenta hectareas y seis mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados), ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Registral Nº 02009319 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la declaracion jurada, expediente tecnico y certificados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº 220-2008-INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos tecnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Area de Conservacion Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emision de la Resolucion Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, asi como el articulo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Abra Malaga Thastayoc ­ Royal Cinclodes" Reconocer el Area de Conservacion Privada "Abra Malaga Thastayoc ­ Royal Cinclodes", a perpetuidad, sobre la superficie de 70.6440 ha (setenta hectareas y seis mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados), que es parte del predio de propiedad de la Asociacion Agraria Thastayoc ­ Habra Malaga, ubicada en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, delimitada segun Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Abra Malaga Thastayoc ­ Royal Cinclodes" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Abra Malaga Thastayoc ­ Royal Cinclodes", los siguientes: 2.1 Objetivo general: Preservar y conservar la diversidad biologica y los procesos ecologicos existentes en el bosque de polylepis de MORDAZA Malaga Thastayoc, unico habitat para conservar una diversidad de MORDAZA y fauna, incluyendo a muchas aves endemicas, y entre ellas a tres (03) especies en peligro de extincion: Anairetes alpinus; Leptashenura xenothorax y Cinclodes aricomae; incrementando la oferta para la investigacion cientifica y la educacion; asi como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado y de uso compatibles del bosque de MORDAZA Malaga Thastayoc. 2.2 Objetivos especificos: 2.2.1 Generar una propuesta integral de plataforma de actividades destinadas a optimizar, promover, difundir y revalorar la participacion activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservacion de sitios, ecosistemas, diversidad biologica, especies o recursos naturales, como un medio de desarrollo economico, social y cultural; impactando positivamente en el incremento de la cobertura de conservacion en el pais. 2.2.2 Crear y consolidar un Sistema de Reservas de los Bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperacion de las poblaciones de aves en estado critico. 2.2.3 Difundir, promocionar e implementar con instrumentos y actividades que favorezcan la conservacion privada, destacando las buenas oportunidades que

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