Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta de lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente, y el Articulo 151º Las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: A) Circunstancias en que se comete; B) La forma de comision; C) La concurrencia de varias faltas; D) La participacion de uno o mas servidores a la comision de la falta; y, E) Los efectos que produce la falta. Que, por los fundamentos expuestos: En relacion al Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal, se tomara las Acciones Administrativas pertinentes, y en relacion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Infraestructura (periodo en que se aprobo el expediente tecnico), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversion, Ing. MORDAZA MORDAZA Urrunaga MORDAZA, e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Infraestructura; se apertura el MORDAZA Administrativo Disciplinario correspondiente ya que habrian incurrido en una presunta omision de sus funciones, conductas que originaria una falta de caracter disciplinaria previstas en el Art. 21° literales a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ,esto es, al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado, asi mismo las faltas de caracter disciplinaria prevista en el Art. 28° literales a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, consistentes en el incumplimiento de las normas establecidas en el acotado Decreto Legislativo y negligencia en el desempeno de sus funciones, tal como es de verse en el presente caso al no cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que de los hechos expuestos, asi como los que se desprenden del Informe Nº 014-2008 CEPAD-MPC-2008, en los que habria participado el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Infraestructura (periodo en que se aprobo el expediente tecnico), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Infraestructura, y Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal, ameritan ser investigados a fin de establecer las responsabilidades a que se tenga lugar, respetando su derecho de defensa de los mismos. Que, en relacion al Proyectista Externo, Ing. Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la Supervisora de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta comision no tiene competencia para pronunciarse respecto a dichas personas, por lo que se pone de conocimiento a Alcaldia para que MORDAZA las acciones legales correspondientes. Que, los funcionarios y servidores podran ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de caracter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el articulo 153° y 175° del D.S. N° 005-90 PCM. Que, el MORDAZA Administrativo Disciplinario debe ser instaurado por el titular de la entidad por lo que estando a lo recomendado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Gerencia Municipal, de conformidad a lo previsto en el Art. 20º, Incs. 1), 6) y 28) de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 167° del D.S. Nº. 005-90-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Infraestructura (periodo en que se aprobo el expediente tecnico) ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversion, ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Infraestructura (periodo en

que se aprobo el adicional de Menores Metrados), ING. MORDAZA MORDAZA URRUNAGA MORDAZA, ex Gerente de Infraestructura (periodo en que se aprobo el adicional de Mayores Metrados), por la presunta falta de caracter disciplinaria previstas en el Art. 21° literales a) y b) del Decreto Legislativo N° 276. Articulo Segundo.- REMITIR la presente Resolucion, asi como el expediente de su proposito a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que realice el MORDAZA Sumario en el plazo legal, a partir de su recepcion. Articulo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolucion, al ING. MORDAZA MORDAZA CABRERA; ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIFUENTES; ING. MORDAZA MORDAZA TERRONES; ING. MORDAZA MORDAZA URRUNAGA MORDAZA, en aplicacion del articulo 169° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se les concede un plazo de cinco dias utiles contados a partir de su notificacion, a fin de que MORDAZA llegar sus correspondientes descargos, acompanando las pruebas que crean pertinentes, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 284464-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de camiones volquetes para el mantenimiento y rehabilitacion de carreteras y trochas carrozables y otras obras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDP VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipalidad de fecha 22 de Noviembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 049-2008/CGS-JDOC-MDP-2008 de fecha 20 de Noviembre del 2008 y el Informe Legal Nº 119-2008-MDPDGP-ALI de fecha 20 de Noviembre del 2008 e Informe de Planificacion y Presupuesto Nº 013-2008-MDP/CONT/ MORDAZA de fecha 19 de Noviembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, lo que permite que los mismos puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno. Que, el Art. 195º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion (licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa publica o adjudicacion directa selectiva) las adquisiciones y contrataciones

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