Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, en general, se ha venido observando que los locales dedicados al rubro de deposito de materiales de construccion, causan un impacto negativo en sus entornos, ya que no cuentan con las condiciones adecuadas de funcionamiento, como areas minimas de carga y descarga, oficinas de control, etc., lo cual ha ocasionado el uso de la via publica para este MORDAZA de actividades, con el consecuente malestar de los vecinos; Que, en tal sentido, es necesario establecer las condiciones minimas que deben cumplir los locales que operan depositos de materiales de construccion, a efectos de que su funcionamiento no altere la tranquilidad, el orden y el ornato del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase que los locales que operen el giro de deposito de materiales de construccion, deberan contar necesariamente con las siguientes condiciones minimas: 1) El area total del lote no debera ser menor de 600 m2. 2) El area del lote debera permitir el deposito de materiales de construccion y debera incluir un area interna de maniobra para los camiones que efectuan las operaciones de carga y descarga, un area de maniobras del equipo cargador, y una oficina de control y administracion con servicios higienicos. 3) La altura del cerco perimetrico del lote no debera ser mayor de 3.60 m. ni menor de 2.40 m. 4) Por ningun motivo se admitira el deposito de materiales en la via publica y sera obligatorio que los camiones ingresen totalmente al local. Las puertas de ingreso no deberan abrirse hacia el exterior o via publica. Articulo Segundo.- No procedera el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los locales que no reunan las condiciones y requisitos senalados en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 302020-1

presupuestal cuando lo establezca expresamente la ley general. Las leyes de presupuesto del sector publico o la MORDAZA de creacion de la entidad. (...)".; Que, el numeral 20 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, estipula que el MORDAZA puede "Delegar sus atribuciones politicas en un Regidor habil y las administrativas en el gerente municipal "; Que, siendo ello asi, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 20 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que faculta al MORDAZA a delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28411, resulta necesario delegar en la Gerencia Municipal las facultades en materia presupuestal contenidas en el numeral 7.2 del Articulo 7º, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, en el Nivel Institucional y demas modificaciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Articulo 40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2008; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR en la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORENDO, Gerente Municipal las facultades que competen a este Despacho en materia presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del Articulo 7º, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, en el Nivel Institucional y demas modificaciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Articulo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2009. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente resolucion y su notificacion a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 302046-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORDAZA RAIMONDI
Adecuan la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara a la Ley Organica de Municipalidades
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Raimondi, mediante Oficio Nº 008-2009-GPAR-LL/AL, recibida el 16 de enero de 2009) ORDENANZA Nº 007-2006-MPAR-LL/AL Llamellin, 22 de setiembre del 2006

Delegan facultades en materia presupuestal a la Gerente Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 008-2009-A-MDMM MORDAZA MORDAZA, 6 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto senala que "El Titular de una Entidad es la mas alta autoridad Ejecutiva. En materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal (...). Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia

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