Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija requisitos adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la MORDAZA del documento Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, con numero de autorizacion 141-2007 del 09 de MORDAZA de 2007 a nombre de CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C, emitida por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, obrante a fojas Nº 005 del expediente. Sobre el particular, mediante oficio Nº 079-2007MPSRJ/GAT, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca informo que, luego de haber recibido el Oficio Nº 2010-2007-CONSUCODE-SRNP/FP mediante el cual CONSUCODE (hoy OSCE) le solicito confirmar la exactitud del mencionado documento, ha verificado que la licencia adjunta (obrante a fojas Nº 005 del expediente) a dicho oficio no es conforme a sus archivos, verificandose que la empresa CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C no tiene licencia de funcionamiento vigente al 09 de MORDAZA de 2007 y que los datos consignados en la MORDAZA de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, con numero de autorizacion 141-2007 del 09 de MORDAZA de 2007 a nombre de la empresa CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C no son conformes, concluyendo que la misma es falsa debido a que la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, con numero de autorizacion 141-2007 del 09 de MORDAZA de 2007 corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para actividad de hospedaje, cuyo establecimiento esta ubicado en el MORDAZA 8 de Noviembre Nº 256 de Juliaca. 5. Conforme a la respuesta de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca y a la documentacion obrante en el expediente, se confirma lo dicho por la referida Entidad. En efecto, a fojas Nº 0005 se aprecia claramente el referido documento falso con multiples alteraciones respecto a la razon social de la empresa, actividad y direccion y, a fojas Nº 009 el expediente obra el verdadero documento remitido por la Municipalidad, en el cual no se aprecia en ninguna parte el nombre de la referida empresa y mas bien si se aprecian los datos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARITA. Con relacion a lo expuesto, cabe senalar que el Proveedor no ha formulado descargos que desvirtuen lo hasta aqui probado, a pesar de habersele notificado validamente una primera vez en la direccion consignada durante el tramite de inscripcion en el RNP y una MORDAZA, mediante la publicacion en el Diario Oficial El

Peruano el 23 de junio de 2008 (obrante a fojas Nº 031 del expediente) 6. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la documentacion presentada por el Proveedor con ocasion de inscripcion como ejecutor de obras se encuentra amparada por la Presuncion de Veracidad, contemplada en el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, presuncion que ha sido quebrantada por el infractor, segun ha informado el supuesto agente emisor del documento en cuestion, debiendo responder directamente por su conducta. 7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 8. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 9. Al respecto, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA de Razonabilidad2 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Proveedor. Asimismo, debera tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 10. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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[...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...]

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