Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato s/n de fecha 20 de setiembre de 2006 resulta atribuible a la Contratista. 10. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, la Entidad no ha cumplido con informar si la controversia derivada de la resolucion del Contrato s/n del 20 de setiembre de 2006 ha sido sometida a MORDAZA arbitral o a algun otro mecanismo de solucion de conflictos, no obstante lo cual, de los actuados no se advierten indicios que permitan inferir que se encuentre en tramite un arbitraje sobre el particular, no sin MORDAZA mencionar que subsiste la obligacion de la Entidad de informar al respecto, bajo responsabilidad. 11. Por las consideraciones expuestas, al haberse determinado la responsabilidad administrativa de la Contratista corresponde imponerle una sancion administrativa al haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 12. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la Contratista, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo5. 13. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al MORDAZA de razonabilidad6, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al contratista. 14. Respecto a la intencionalidad, no puede ser tomada en cuenta como un atenuante de responsabilidad, pues la Contratista no ha presentado ningun medio de prueba que pueda desvirtuar que existieron circunstancias que le impidieron cumplir con sus obligaciones contractuales. 15. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por la Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contratacion publica. 16. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la Contratista, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. 17. Finalmente, respecto al dano causado, el incumplimiento de la Contratista causo un dano a la Entidad, pues los bienes a adquirir iban a ser destinados a la ejecucion del proyecto "Parque infantil Divino MORDAZA de Jesus". Adicionalmente, el monto incumplido por la Contratista asciende a S/. 32,514.97 (Treinta y dos mil quinientos catorce con 97/100 nuevos soles), correspondiente a una Adjudicacion de Menor Cuantia. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 33-2009-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

1. Imponer a la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2008-2012
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en los articulos 2º y 5º de la Ley

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