Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

caso que el Gobierno de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 359481-1

Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL US$ S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, correspondiente al mes de MORDAZA de 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 089-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 30 de junio del 2009 Visto; el Informe Nº 021-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 30 de junio del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de MORDAZA del 2009, el monto total a distribuir es de US $ 1´754,939.79 (Un Millon Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Nueve y 79/100 Dolares Americanos) y S/. 371,392.75 (Trescientos Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Dos y 75/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 14,801.62 (Catorce Mil Ochocientos Uno y 62/100 Dolares Americanos) y S/. 5,033.46 (Cinco Mil Treinta y Tres y 46/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´740,138.17 (Un Millon Setecientos Cuarenta Mil Ciento Treinta y Ocho y 17/100 Dolares Americanos) y S/. 366,359.29 (Trescientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve y 29/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto

1´316,204.84 278,544.56 -13,971.62 -5,033.46 1´302,233.22 273,511.10 318,927.71 79,731.93 40,075.31 74,278.55 18,569.64 0.00 -664.00 -166.00 0.00 0.00 0.00 0.00 318,263.71 79,565.93 40,075.31 74,278.55 18,569.64 0.00

1´754,939.79 371,392.75 -14,801.62 -5,033.46 1´740,138.17 366,359.29

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA MORDAZA SHIPASBAMBA AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA RIO MORDAZA AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA LA MORDAZA S/. US$

0.00

2,038.19

0.00 0.00

11,625.00 25,350.00

0.00 0.00

14,509.53 2,025.00

0.00

1,500.00

0.00 0.00

300.12 22.57

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