Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONCLUSION:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

Por los fundamentos expuestos corresponde: 1. Imponer a la empresa CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA 367516-2

3. El 20 de setiembre de 2006 la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato s/n, por un monto ascendente a S/. 32,514.97 (Treinta y dos mil quinientos catorce con 97/100 nuevos soles), comprometiendose esta MORDAZA a entregar los siguientes bienes en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias, contados a partir de la suscripcion del presente contrato:
CANTIDAD 219.00 ml 18.00 m2 1.00 und. 3.00 und. DESCRIPCION Cerco metalico con tubo de o 1 ½ x 2.00 mm (incluye suministro acabado y colocado) Malla cuadrada gripada galvanizada Nº 10 de 1 ¼ x ¼" para cancha de MORDAZA (incluye suministro acabado y colocado) MORDAZA metalica de 3.00 x 2.90 (2 hojas) (incluye suministro acabado y colocado) MORDAZA metalica de 1.20 x 2.00 (marco o 2" y tub o 1 ¼" (incluye acabado y colocado)

10.00 und. Basureros (incluye suministro acabado e instalacion)

Sancionan a la empresa Servicios Multiples D y R E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1616-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

MORDAZA, 30 de junio de 2009 VISTO en sesion de fecha 25 de junio de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1562/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato por causa atribuible a su parte materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB, segun relacion de items, convocada por la Municipalidad Distrital de Punta Bombon, provincia de Islay, con el objeto de adquirir cerco metalico, malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metalicas, basureros para el proyecto "Parque infantil Divino MORDAZA de Jesus", a suma alzada; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de Punta Bombon, provincia de Islay, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB para la adquisicion de cerco metalico, malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metalicas, basureros para el proyecto "Parque infantil Divino MORDAZA de Jesus", a suma alzada, con un valor referencial ascendente a S/. 32,515.00 (Treinta y dos mil quinientos quince con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 28 de agosto de 2006, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion realizo la evaluacion de propuestas y otorgo la buena pro a la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L., en adelante la Contratista.

En la misma fecha de suscrito el contrato, se emitio la Orden de Compra-Guia de Internamiento 000320. 4. Mediante Carta Notarial 003-2006-MDPB de fecha 12 de octubre de 2006, diligenciado notarialmente el 13 del mismo mes y ano, la Entidad solicito a la Contratista que en el plazo de cinco (5) dias calendario cumpla la obligacion asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial 004-2006-MDPB de fecha 19 de octubre de 2006, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Entidad comunico a la Contratista que se resolvia el contrato al no cumplir con sus obligaciones. 6. Mediante Oficio 414-2006/MDPB del 25 de octubre de 2006, recibido el 31 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Tecnico Legal 103-2006-AL/MDPB acerca del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre de 2006 por parte de la Contratista. 7. Mediante decreto del 6 de noviembre de 2006, notificado el 21 de MORDAZA de 20071, el Tribunal requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con informar si la controversia derivada de la resolucion contractual habia sido sometida o no a MORDAZA arbitral o algun otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Mediante decreto del 31 de MORDAZA de 2007, notificado el 25 de junio del mismo ano, se reitero a la Entidad a fin que cumpliese con remitir la informacion detallada en el considerando precedente, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 9. Mediante decreto del 5 de MORDAZA de 2007, notificado el 10 de setiembre del mismo ano, no habiendo cumplido la Entidad con informar si la controversia derivada de la resolucion contractual habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que evaluase la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 10. Mediante Oficio 328-2007/MDPB del 16 de MORDAZA de 2007, recibido el 19 del mismo mes y ano, la Entidad remitio MORDAZA de los antecedentes administrativos correspondientes a la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB. 11. Mediante decreto del 13 de octubre de 2008, notificado el 15 del mismo mes y ano, se requirio nuevamente a la Entidad a fin que cumpliera con informar

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Mediante Informe 002-2007-RAF-ST de fecha 27 de MORDAZA de 2007, se indico que la Cedula de Notificacion 2242/2006.TC que comunicaba el decreto de fecha 6 de noviembre de 2006 a la Entidad, fue notificado erroneamente a la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L., por lo que mediante Oficio 434/2007.ST de fecha 27 de MORDAZA de 2007 se comunico a la Entidad el decreto de fecha 6 de noviembre de 2006.

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