Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires.

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Que, segun los terminos del Memorando Nº 199-2009MTC/12, Memorando Nº 226-2009-MTC/12, Memorando Nº 023-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 757-2009MTC/12.04, Informe Nº 038-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 366-2009-MTC/12, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica MORDAZA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. -de conformidad con el "Acta de la Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru" ratificada mediante R.M. Nº 816-2005-MTC/02- la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 22 de MORDAZA del 2009, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 047-2005-MTC/12, modificada mediante Resoluciones Directorales Nº 044-2007-MTC/12, Nº 014-2008-MTC/12, Nº 094-2008-MTC/12 y Nº 0312009-MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - BUENOS AIRES ­ MORDAZA Y/O BOGOTA Y/O MEXICO Y VV., once (11) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - MD-88. - MD-83. - BOEING 737. - BOEING 747. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-310.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en

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