Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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si la controversia derivada de la resolucion contractual habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma. 12. Mediante decreto del 24 de octubre de 2008, notificado el 4 de noviembre del mismo ano, se reitero a la Entidad a fin que cumpliera con informar conforme a lo solicitado en el parrafo precedente. 13. Mediante Acuerdo 470/2008.TC-S3 de fecha 5 de diciembre de 2008, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato S/n de fecha 20 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. 14. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2009, notificado con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 20092, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato s/n de fecha 20 de setiembre de 2006, dando lugar a que este fuese resuelto, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 15. El 4 de marzo de 2009 vencio el plazo otorgado a la Contratista, sin que esta cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 5 del mismo mes y ano, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato S/N de fecha 20 de setiembre de 2007, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006MDPB, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM3. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al Contratista. 3. Por su parte, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Dentro de este contexto, el procedimiento de resolucion contractual se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias, el mismo que debera otorgarse necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Por lo expuesto, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento a fin de resolver el Contrato s/n del 20 de setiembre de 2006, toda vez que dicho procedimiento constituye una condicion necesaria a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo y, por su efecto, la configuracion de la

infraccion imputada a la Contratista. 6. Asi, pues, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial 003-2006-MDPB, notificada el 13 de octubre de 2006, la Entidad otorgo a la Contratista un plazo de cinco dias calendario a fin que cumpliera con las prestaciones a su cargo derivadas del Contrato s/n del 20 de setiembre de 2006, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Posteriormente, y al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial 004-2006-MDPB, notificada el 19 de octubre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el mencionado Contrato. 7. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato s/n de fecha 20 de setiembre de 2006, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. De otro lado, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 9. En este sentido, fluye de los actuados que el objeto de la contratacion que dio origen a la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB fue la adquisicion de un cerco metalico, una malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metalicas y basureros, cuya entrega, a tenor de lo establecido en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion MORDAZA aludido y lo estipulado en el Contrato s/n del 20 de setiembre de 2006, incluia el acabado total y su correspondiente instalacion en el MORDAZA Infantil Divino MORDAZA Jesus. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada el 18 de febrero de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este

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Mediante Cedula de Notificacion 67476/2008.TC que comunicaba el Acuerdo 470/2008.TC-S3 de fecha 5 de diciembre de 2008, fue devuelta a la Secretaria del Tribunal al no encontrar al destinatario en el domicilio senalado pues ya no funciona en ese lugar. En vista de dicho hecho, se trato de ubicar un MORDAZA domicilio MORDAZA de la Contratista, remitiendose nuevamente dicha comunicacion al MORDAZA domicilio encontrado, sin embargo, fue devuelta nuevamente por no ubicar la direccion. Por tal motivo mediante decreto de fecha 22 de enero de 2009, se dispuso publicar el Acuerdo 470/2008-TC-S3 de fecha 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano. En vista de los hechos expuestos en el parrafo precedente, se dispuso publicar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 22 de enero de 2009, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la Contratista. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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