Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2009 DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LABORES LOS DIAS 7, 8 Y 9 DE MORDAZA DE 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno viene adoptando acciones orientadas a garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y obligaciones los dias en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los dias 7, 8 y 9 de MORDAZA de 2009; Que, atendiendo a lo senalado en el considerando precedente resulta necesario y es de interes nacional, dictar medidas que permitan el normal desarrollo de las actividades del sector privado y sector publico, siendo asimismo necesario facilitar a los trabajadores y personal que preste servicios en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1057, de estos sectores el ingreso a sus centros de labores frente a las dificultades de desplazamiento que pudieran originarse en los dias referidos en el considerando precedente, siendo financiadas dichas acciones con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades publicos y privadas; Que, tales medidas tienen naturaleza extraordinaria y de caracter economico y financiero, y deben ser adoptadas de manera urgente, porque de no realizarse oportunamente se afectara la actividad economica y la adecuada prestacion de los servicios a los ciudadanos, generando ulteriormente graves perjuicios en la economia, lo cual ocasionara que se destine fondos publicos para el reestablecimiento de dichos servicios, en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad dictar medidas economicas y financieras que permitan la continuidad de los servicios publicos y de la actividad privada los dias en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los dias 7, 8 y 9 de MORDAZA de 2009, asi como dictar otras medidas. Articulo 2°.- Facilidad para el servicio de transporte terrestre Con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de las personas a transitar libremente por el territorio nacional, de manera excepcional se permite que los vehiculos de transporte de la categoria M1 puedan realizar el servicio de transporte terrestre de personas, el mismo que sera aplicable desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, los dias en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los dias 7, 8 y 9 de MORDAZA de 2009. Articulo 3°.- De las tardanzas Los trabajadores del sector publico y del sector privado que los dias en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los dias 7, 8 y 9 de MORDAZA de 2009 incurran en tardanza en su horario de ingreso habitual a su centro de labores, no estaran sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos que perciban, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) La tolerancia en el horario de ingreso sera de 2 horas en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao.

b) La tolerancia en el horario de ingreso en el resto del MORDAZA sera de 1 hora. Articulo 4°.- Facilidades para la movilidad de los trabajadores del Sector Privado Dispongase que, a decision del empleador, se pueda otorgar un "Bono Extraordinario por concepto de Transporte", con el objeto de compensar el gasto de transporte incurrido por los trabajadores en razon a su asistencia al centro de labores y su retorno los dias en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los dias 7, 8 y 9 de MORDAZA de 2009. Dicho MORDAZA extraordinario no tiene caracter remunerativo conforme al articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 5°.- Medida extraordinaria para garantizar la continuidad del servicio publico 5.1 Autorizase, de manera excepcional y por unica vez, a las entidades publicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local a otorgar una Asignacion Extraordinaria a favor de sus trabajadores y personal contratado en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1057, que asistan y laboren o presten servicios normalmente, los dias 7, 8 y 9 de MORDAZA de 2009, salvo lo dispuesto en el articulo 3º del presente Decreto de Urgencia. 5.2 Fijase en S/. 20,00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) la asignacion extraordinaria a que hace referencia el numeral precedente, por unica vez y su abono se realiza en la oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de MORDAZA de 2009. Dicho beneficio no opera para entidades que cuenten con transporte de personal. 5.3 La Asignacion Extraordinaria no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco esta afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. Dicha asignacion se recibe en una sola entidad publica, debiendo ser otorgada en aquella en la que la persona desarrolla su principal actividad. 5.4 La aplicacion del presente articulo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; quedando exceptuadas para tal efecto, unicamente, de lo dispuesto en el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 368579-1

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