Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

Los convenios se rigen por la Guia de Procedimientos para el tramite Administrativo de Convenios con Personas Juridicas Publicas y Privadas, aprobado por Resolucion Directoral Nº 2614-2005-DIRGEN/EMG. Asimismo, se rigen por la Directiva Nº 007-2006-IN-0305 aprobada con Resolucion Ministerial Nº 2665-2006-IN0301 del 30 de noviembre de 2005, que establece normas y procedimientos para la administracion de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y otras normas institucionales aplicables a estos. En caso que el Convenio sea suscrito por delegacion, debe remitirse MORDAZA fedateada del mismo al Estado Mayor General de la Policia Nacional del Peru e Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, para su conocimiento y fines. CAPITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES Articulo 12º.- Funciones Especificas de los organos institucionales Los organos institucionales vinculados a los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, desarrollan las tareas siguientes: A. Estado Mayor General de la Policia Nacional del Peru 1. Participa en la evaluacion de las propuestas de Convenios presentadas por las distintas dependencias policiales del ambito nacional, para proponer su suscripcion a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, asi como en la determinacion de la conveniencia de prorrogarlos, renovarlos o resolverlos. 2. Coordina y diligencia la delegacion para la firma de convenios. 3. Formula las Guias de Procedimientos en las que se consignan los detalles relacionados con las convocatorias, inscripcion, seleccion - sorteo, nombramiento, instruccion, ejecucion, supervision y control de los servicios Institucionales e Individualizados. 4. Organiza el banco de datos con fines estadisticos y de control de los servicios, por modalidad de los mismos. 3. Propone la actualizacion del presente Reglamento, cuando sea necesario y de acuerdo a los cambios de la legislacion nacional e institucional, situacion socio economica del MORDAZA y otros factores de incidencia. B. Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru 1. A traves de sus dependencias, fiscaliza y evalua permanentemente la correcta aplicacion y observancia de los convenios y disposiciones respecto al empleo adecuado de los recursos, asi como el control de calidad y costobeneficio de los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, que realice el personal de la Policia Nacional del Peru Institucional e Individualmente. 2. Establece acciones complementarias de supervision y control que garantice la moral y disciplina, asi como el prestigio institucional. C. Direcciones Territoriales de Policia 1. Suscriben convenios o acuerdos de apoyo interinstitucional para los cuales hayan obtenido delegacion por Resolucion Directoral, conforme a lo previsto en las Disposiciones Generales del presente Reglamento. 2. A traves de las Secciones, Unidades u Oficinas de Bienestar de su respectivo organo de Administracion de Recursos Humanos, ejecutaran las acciones siguientes: a) En coordinacion con sus Estados Mayores, organizaran los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdiccion, de ser el caso remitira el expediente al Director General para la toma de decisiones. En caso de haber sido delegado remitira al Estado Mayor General de la Policia Nacional del Peru, la informacion necesaria para la alimentacion de la base de datos correspondiente.

b) Ejecutar los procesos de convocatorias, inscripcion, seleccion, sorteo, nombramiento, instruccion, ejecucion, supervision y control de los servicios. c) Comunica a las Comisarias la relacion nominal del personal que ha sido registrado para la cobertura de los servicios en su jurisdiccion, con indicacion de la entidad publica o privada. 4. A traves de las Comisarias ubicadas en el ambito de las Regiones Policiales o Divisiones Policiales de su responsabilidad, ejecutar las acciones siguientes: a) Verificar que el personal preste servicios en lugares o eventos de forma adecuada correspondiente a la funcion policial y con la autorizacion respectiva. b) Supervisar y controlar a traves del patrullaje motorizado y a pie, al personal policial que desempena los indicados servicios. c) Verifica y controla que los servicios se brinden cumpliendo lo establecido en el literal e) del Articulo 2º del presente Reglamento. d) Verificar el correcto uso del uniforme y del armamento de reglamento. e) Disponer y verificar que el personal policial que presta servicios individualizados en su jurisdiccion, informe en forma inmediata los hechos que demandan intervencion policial que MORDAZA observados o conocidos por estos. f) Apertura de un Libro de Registros del personal que realiza Servicios Individualizados en su jurisdiccion, que ha sido previamente autorizado. D. Unidades Policiales El Jefe de la Unidad Policial, informa al personal, que esta obligado a registrarse en las Oficinas de la Bienestar de los organos de Administracion de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales, asi como en las Comisarias de la jurisdiccion en la que se ubica la entidad receptora. E. Direcciones Especializadas 1. Los servicios institucionales o individualizados prestados a instituciones publicas o privadas cuyas actividades demandan personal con formacion especializada y caracteristicas particulares, tales como MORDAZA, Custodia de Explosivos y Unidades de Emergencia, se sujetaran a lo que establezca la respectiva Guia de Procedimientos que debe aprobar la Direccion General de la Policia Nacional. 2. En coordinacion con sus Estados Mayores y Oficinas de Bienestar, organizaran los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdiccion, de ser el caso remitira el expediente al Director General para la toma de decisiones. En caso de haber sido delegado remitira al Estado Mayor General de la Policia Nacional del Peru, la informacion necesaria para la alimentacion de la base de datos correspondiente. 3. Suscriben los convenios para los cuales hayan sido delegadas o MORDAZA de su competencia conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 4. Informan al personal a su mando que desea realizar servicios individualizados diferentes a los de su especialidad, que esta obligado a registrarse en las Oficinas de Bienestar del organo de Administracion de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales. Regiones o Divisiones Metropolitanas de policia, asi como en las Comisarias de la jurisdiccion en la que se ubica la entidad receptora, de la forma como lo indica el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Caracter de los Servicios Los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial que se ejecuten enmarcados en las disposiciones del presente Reglamento, tienen el caracter de funcion policial para efectos de naturaleza legal, reglamentaria, disciplinaria y etica.

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