Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 371475-1

Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial, que sera aprobado por Decreto Supremo; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley MORDAZA citada, es necesario aprobar el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial a fin de optimizar la administracion de dichos servicios a traves de procedimientos transparentes e idoneos que permitan a su vez, fortalecer y cautelar la imagen institucional de la Policia Nacional y elevar el bienestar del personal policial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento que establece, las normas que regulan la prestacion de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial, referidos a custodia y seguridad de entidades publicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, asi como particulares a nivel nacional, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de DOS (02) titulos, CUATRO (04) Capitulos, DOCE (12) Articulos, TRES (03) Disposiciones Complementarias, UNA (01) Disposicion Transitoria y Final, y TRES (03) Anexos. Articulo 2º.- Derogatoria y vigencia Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto Establecer las normas y procedimientos que regulen la prestacion de servicios extraordinarios complementarios

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Prestacion de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial
DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, funciones, especialidades, preparacion y empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 51º de la Ley de la Policia Nacional del Peru Nº 27238, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru Nº 28857, establece que el Director General de la Policia Nacional del Peru, con cargo a informar al titular del Sector, podra celebrar o aprobar convenios con personas naturales o juridicas, privadas o publicas, asi como entidades publicas en general, para la prestacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial; Que, en el referido articulo se dispone que la modalidad, requisitos, formalidades y demas condiciones necesarias para la celebracion y ejecucion de convenios, deberan ser establecidos en el Reglamento de Servicios

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