Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

399109

de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via ); el mismo que en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorandum Nº 1749-2009-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via de las carreteras en mencion; Que en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA mencionado, resulta necesario precisar el Derecho de Via de las carreteras Emp. PE-3S (Ovalo Aeropuerto Jauja) ­ Jauja ­ Lomolargo Emp.PE-22B (Tarma), Emp.3S (Pte. Stuart) ­Orcotuna ­ Sicaya ­ Pilcomayo ­ Tres de Diciembre ­ Emp.PE-3S (Huayucachi), Emp. PE-5N (Pte. Paucartambo) ­ Oxapampa ­ Huancabamba y Emp. PE3N (Dv. Las Vegas) ­ Tarma ­ Acobamba ­ La Merced; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de las Carreteras de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera Emp.PE-3S (Ovalo Aeropuerto Jauja) ­ Jauja ­ Lomolargo Emp. PE-22B (Tarma) Ruta Longitud Departamento Derecho de Via KM 60+600 MORDAZA 20 m. (10m.c/lado del eje) 20 m (10m.c/lado del eje) 20 m. (10m.c/lado del eje) 20 m (10m.c/lado del eje

Articulo 1º.- Designacion Designar al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Transporte Terrestre, como representante titular y al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comision Multisectorial creada por Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE. Articulo 2º.- Cumplimiento de Directiva Los funcionarios designados en el articulo precedente deberan llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007MTC/09 - Directiva para la Supervision y Seguimiento de la Participacion de los Representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Organos Colegiados, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 001-2007-MTC/09, de fecha 3 de enero de 2007. Articulo 3º.- Notificacion Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los funcionarios comprendidos en el presente dispositivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

PE-3SA

371917-1

Emp. PE-3S (Pte. Stuart) ­ Orcotuna ­ Sicaya ­ Pilcomayo PE-3SB ­ Tres de Diciembre ­ Emp. PE-3S (Huayucachi) Emp .PE-5N (Pte. Paucartambo) -Oxapampa ­ Huancabamba Emp. PE-3N (Dv. Las Vegas) ­Tarma ­Acobamba - La MORDAZA PE-5NA

65+800

MORDAZA

80+000

MORDAZA y Pasco

Autorizan a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular para la instalacion de kit de conversion, en local ubicado en el distrito de Lince, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2012-2009-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios de registros con Nºs 053900 y 060939 de fechas 04 de MORDAZA del 2009 y 15 de MORDAZA del 2009 respectivamente, presentados por la empresa SERVICANDAMO 281 S.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 457-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Expedientes senalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente;

PE-22B

106+800

MORDAZA

Articulo 2º.- Los Derechos de Vias a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extenderan hasta 5 mts., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

371919-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial creada por R.S. Nº 0792009-RE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2009-MTC/01 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE, se creo la Comision Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situacion de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Peru con los paises vecinos, de formular el Plan Estrategico de Desarrollo y Modernizacion de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementacion, la cual entre otros esta integrada por un representante titular y un alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE de fecha 18 de febrero de 2009;

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