Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

a la funcion policial, referidos a custodia y seguridad brindada a personas naturales o juridicas, MORDAZA estas publicas o privadas, asi como a entidades publicas en general y empresas de propiedad del Estado a nivel nacional. Articulo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: a) Optimizar la administracion del personal policial para la realizacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial. b) Cautelar la imagen institucional. c) Contribuir con el bienestar Policial. d) Precisar las funciones, responsabilidades, deberes y derechos, de la Policia Nacional del Peru como institucion, asi como de su personal policial, en la prestacion de los Servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial. e) Resguardar la imagen y respetabilidad de la Policia Nacional, a tal efecto, las autoridades policiales y el personal policial cautelaran que los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial se brinden para personas naturales o juridicas y establecimientos o eventos que no atenten contra la etica moral publica y no afecten los bienes juridicos protegidos por el Regimen de Disciplina Policial. f) Establecer un banco de datos para fines estadisticos y de control del servicio. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal policial de la Policia Nacional del Peru a nivel Nacional, asi como, para los beneficiarios del servicio complementario a la funcion policial. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL Articulo 4º.- Prestacion de los servicios El Director General de la Policia Nacional del Peru, con cargo a informar al Ministro del Interior, podra celebrar o aprobar convenios con personas naturales o juridicas, privadas o publicas, asi como entidades publicas en general, para la prestacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial. Los Directores Territoriales debidamente autorizados por delegacion, Jefes Regionales y Comandos autorizados por estos, con cargo a informar al escalon superior, podran celebrar o aprobar dichos convenios, para la prestacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial. El Director General de la Policia Nacional y las autoridades policiales debidamente delegadas, deben cautelar que los servicios se brinden para personas naturales o juridicas y establecimientos o eventos que no pongan en riesgo la imagen y respetabilidad de la Policia Nacional del Peru. Asi mismo, deben cautelar que los servicios, por su magnitud y riesgo, se brinden con el numero adecuado de efectivos, a fin de evitar que se exponga de forma innecesaria la integridad del personal policial que los presta. Articulo 5º.- Personal policial que presta los servicios Los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, que brinde la Policia Nacional del Peru, podran ser prestados con personal policial que se encuentre de servicio, de MORDAZA o de vacaciones, quienes como contraprestacion reciben un pago adicional. Articulo 6º.- Contraprestacion economica a) La contraprestacion economica a cargo de los beneficiarios de los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial esta referida a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la firma del convenio respectivo. Si el servicio se brinda de forma continua se aplicara el valor de la UIT vigente en cada ano

de prestacion del servicio. El porcentaje referido a la UIT podra ser actualizado mediante Resolucion del Ministerio del Interior, previo Informe economico-financiero de la Direccion General de la Policia Nacional. b) La contraprestacion economica se divide en dos partes, una de ellas corresponde al monto a pagar al personal policial que brinda el servicio y la otra parte constituye ingresos de la Policia Nacional del Peru que son Recursos Directamente Recaudados. Articulo 7º.- Pago al personal policial por concepto de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial El pago que corresponde al personal policial por los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, sera abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio, por la persona natural o juridica, publica o privada, o entidad publica en general, beneficiaria de los servicios, de acuerdo al monto establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Dicho monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el calculo de beneficios sociales y es pagado exclusivamente, por la prestacion efectiva del servicio extraordinario. Articulo 8º.- Pago a la Policia Nacional del Peru por concepto de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Funcion Policial. a) El monto que corresponde pagar a la Policia Nacional del Peru, por los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, son Recursos Directamente Recaudados asignados a la funcion Policial, cuyo importe se consigna en el Anexo 2 del presente Reglamento. b) Dichos ingresos seran destinados a cubrir los costos logisticos o administrativos en que incurra la Policia Nacional del Peru, por la prestacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial y se administran de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 y demas normas aplicables a la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico y de acuerdo a las normas de caracter institucional de la Policia Nacional del Peru. c) La utilizacion de dichos recursos MORDAZA prioridad a las adquisiciones de bienes y servicios para uso y bienestar del personal de la Policia Nacional del Peru en las dependencias policiales en que prestan servicios, al igual que para la conservacion, refaccion y/o repotenciacion de las mismas. Articulo 9º.- Accidentes del personal que presta el servicio. Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad fisica o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestacion de los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, pactados bajo cualquier modalidad prevista en el presente Reglamento, seran considerados como ocurridos en acto de servicio. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I MODALIDADES DE LOS SERVICIOS Articulo 10º.Modalidades del servicio extraordinario complementario a la funcion policial Los servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial se prestan bajo dos modalidades: Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales y Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados. A. Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Son los servicios de custodia y/o seguridad que realiza el personal policial en establecimientos publicos o privados, asi como a entidades publicas en general, empresas de

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