Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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2009-MDLM, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto: PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL Articulo 19°.- La Procuraduria Publica Municipal es el organo encargado de ejercer la defensa juridica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a traves del Procurador Publico Municipal y demas personal de apoyo asignado a este. Esta a cargo de un funcionario de confianza con categoria de Gerente denominado Procurador Publico Municipal, quien es designado por el Alcalde. Depende jerarquicamente del MORDAZA, y, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. El Procurador Publico Municipal, cuenta con todas las facultades generales y especiales de representacion contempladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, con las limitaciones que esta Ordenanza y otras normas establecen, para las cuales requiere contar con autorizacion expresa del Concejo Municipal o del Alcalde. Articulo 20°.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduria Publica Municipal a) Ejercer la representacion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para la defensa juridica de los intereses y derechos de esta, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones en los que la municipalidad sea parte. b) Ejercer la defensa juridica comprendiendo todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, pudiendo demandar, denunciar y participar en cualquier diligencia con las exigencias establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y otras normas al respecto. c) Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado, cuando este lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo. d) Mantener permanentemente informado al MORDAZA e informar al Concejo Municipal sobre el estado situacional de los procesos a su cargo y coordinar con dicho despacho el cumplimiento y ejecucion de las sentencias contrarias a los intereses de la municipalidad, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que debera ser aprobado por el MORDAZA, quien asumira con recursos presupuestados de la entidad la ejecucion de lo dispuesto en dichas resoluciones. e) Iniciar o impulsar las acciones judiciales, policiales y otros que autorice el Concejo Municipal. f) Conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley de Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento. g) Formular consultas al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa juridica de los intereses de la municipalidad. h) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad. i) Participar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigacion preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad. j) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduria Publica Municipal, la representacion para que intervengan en procesos judiciales que se tramiten en cualquier distrito judicial, a traves de escritos simples. k) Prestar declaracion preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha funcion en los abogados que laboren o presten servicio a la Procuraduria Publica Municipal. l) Proponer a la Alta Direccion, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa de los intereses y derechos la Municipalidad Distrital de La Molina. m) Mantener actualizada la informacion respecto a los procesos judiciales a su cargo, utilizando los sistemas informaticos implementados.

n) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario a las diferentes areas de la Municipalidad o de cualquier entidad publica y privada, asi como a todos los organismos del sector justicia, para el ejercicio de su funcion. o) Las demas que las Leyes le senalen, en especial la Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento. OFICINA DE FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 53º.- La Oficina de Fiscalizacion y Control es el organo responsable de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que contengan obligaciones o prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por todos los particulares, empresas e instituciones dentro de la jurisdiccion del distrito, dependiente jerarquicamente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Jefe de Oficina, funcionario de confianza, designado por el MORDAZA a propuesta del Gerente Municipal. Sus funciones y atribuciones son: a) Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades de fiscalizacion y control respecto del cumplimiento de las normas municipales en materia de construcciones y edificaciones en general, en asuntos de naturaleza economica, comercial, industrial y de servicios, asi como en cuestiones de publicidad exterior, comercio ambulatorio, espectaculos publicos no deportivos, actividades sociales y defensa civil, a traves de la deteccion o constatacion del incumplimiento o violacion, total o parcial, de las normas legales o tecnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas, con la consecuente imposicion de las sanciones correspondientes. b) Organizar, dirigir, planear, controlar y evaluar las acciones y labores del cuerpo de fiscalizadores municipales, conformado por profesionales, tecnicos especializados y policias municipales encargados de cautelar el fiel cumplimiento de las disposiciones municipales. c) Coordinar con la Subgerencia de Recursos Humanos las actividades relacionadas a la capacitacion del personal. d) Proponer la modificacion y/o actualizacion del Regimen para la aplicacion de sanciones por infraccion a las disposiciones administrativas municipales asi como del cuadro de Infracciones y Sanciones. e) Coordinar con las demas gerencias, subgerencias, oficinas y unidades cuando se requiera su participacion para el cumplimiento del MORDAZA fiscalizador y/o sancionador. f) Imponer y notificar las sanciones administrativas correspondientes ante la deteccion de conductas de los administrados que se configuren como infracciones de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. g) Coordinar, en los casos que se requiera, con la Policia Nacional y Fiscalia de Prevencion del Delito para su participacion en operativos especiales de fiscalizacion y control con relacion a la observancia y cumplimiento de las disposiciones municipales, en resguardo de los intereses de la comunidad. h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la plena y cabal difusion a los miembros de la comunidad de las disposiciones municipales, para conocimiento general y debido cumplimiento, en coordinacion con la Gerencia de Imagen Institucional y Participacion Vecinal. i) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales. j) Solicitar a la Secretaria General la publicacion de las resoluciones de Sancion Administrativa, no notificadas, en los diarios exigidos de acuerdo a ley. k) Ejecutar las sanciones no pecuniarias detectadas en la via publica e impuesta por infracciones a las disposiciones municipales de conformidad con la ley de la materia. l) Disponer y ejecutar medidas cautelares, emitidas mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de cautelar la eficacia de la Resolucion de Sancion Administrativa a emitir y cuando este en peligro la

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