Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

Punta MORDAZA formulada al MORDAZA de las disposiciones establecidas en el numeral 14) del articulo 20º y numeral 12) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa de tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta MORDAZA, el cual consta de Cuatro Titulos, Treinta y dos Articulos y dos Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente MORDAZA municipal. Articulo Segundo.- DEROGUESE cualquier MORDAZA municipal que se opongan al presente Reglamento. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- La Ordenanza que aprueba el Reglamento interior del Concejo Distrital de Punta MORDAZA y su texto integro sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA (www.munipuntahermosa.gob.pe). POR TANTO. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el regimen interior del Concejo de la Municipalidad de Punta MORDAZA, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Regidores, regula el procedimiento de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores. TITULO II DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 2º.- La Secretaria General es el organo de apoyo y gestion administrativa del Concejo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones: 1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde. 2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo; asi como suscribirlas con el Alcalde. 5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. 6) Disponer la tramitacion y atencion de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, cuando MORDAZA aprobadas por el Concejo Municipal. 7) Coordinar con todas las areas de la Entidad Municipal, a fin de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, MORDAZA, Regidores y/o Comisiones. 8) Comunicar a las areas municipales los acuerdos tomados por el Concejo. 9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. 10) En caso de ausencia de la Secretaria General, el

MORDAZA dispondra que cualquier alto funcionario asuma transitoriamente dicha funcion. Articulo 3º.- Las citaciones a Sesion Ordinaria de Concejo se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cuarenta y ocho horas a la fecha de realizacion de la Sesiones de Concejo. La documentacion sustentatoria de los temas de Agenda, estara a disposicion de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaria General. Las citaciones seran notificadas en el domicilio de cada uno de los miembros del concejo municipal, bajo cargo de recepcion. Articulo 4º.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA o quien preside dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de Ley, el MORDAZA o quien convoca a la sesion debera notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades. Para efectos del pago de dietas, no seran considerados como asistentes, los Regidores que ingresen despues de iniciada la estacion de Orden del Dia, ni los que se retiren MORDAZA de la formal culminacion de la sesion; salvo que cuenten con la autorizacion expresa del MORDAZA o de quien preside la sesion. Articulo 5º.- El MORDAZA puede formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate. Articulo 6º.- El MORDAZA o quien presida la sesion, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar informacion, expresar opinion, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 7º.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobacion de Actas b) Despacho; c) Informes y Pedidos d) Orden del Dia. Articulo 8º.- Mediante informes los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotara los nombres de los que soliciten la palabra. Articulo 9º.- Los informes seran breves y concretos y no excederan de cinco (5) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Concejo dispondra que el informe pase a la Orden del Dia. Cuando se trate de informes o dictamenes de una Comision, lo efectuara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoria, lo efectuara quien lo suscribe. En estos casos, los presidentes de Comision podran solicitar se amplie dicho termino, por diez (10) minutos. Articulo 10º.- Los Regidores podran formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Articulo 11º.- Los pedidos orales seran breves, concretos y no excederan de tres (3) minutos. Articulo 12º.- Durante la Estacion de Informes y de Pedidos no se admitira debate. Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de media hora, vencidos los cuales y aun cuando existan intervenciones pendientes se pasara a la Orden del Dia. Articulo 13º.- Durante el debate, de la orden del dia, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo asunto. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la Sesion. Cuando un Regidor se apartara del tema en el debate, sera llamado al orden por el Alcalde.

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