Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, que prohibe la instalacion de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de MORDAZA Ispampa, jurisdiccion del distrito de Yura, manifestando que los Gobiernos Locales gozan de autonomia administrativa, economica y politica en los asuntos de su competencia y dentro del ambito de su territorio, y que la Ley Organica de Municipalidades otorga competencia exclusiva a las Municipalidades Provinciales para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental; igualmente la organizacion del espacio fisico y determinar el uso de los suelos, por lo que la MORDAZA cuestionada afecta dicha competencia exclusiva, debiendo tenerse presente, ademas, que dicho terreno es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2. Contestacion de la demanda El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yura contesta la demanda senalando que la referida ordenanza no pretende discutir la competencia de la Municipalidad demandante, sino unicamente proteger las condiciones del medio ambiente dentro de su jurisdiccion, asi como ejercer su facultad de determinar, siempre dentro de su jurisdiccion, las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, conforme lo estable la Ley Organica de Municipalidades en lo referido a las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud. De igual manera, expresa que pese a sus requerimientos, la demandante no ha sido capaz de garantizar que el relleno sanitario que se pretende instalar no deteriorara gravemente el medio ambiente, asi como no ha cumplido con efectuar las coordinaciones respectivas con el Consejo Nacional de Ambiente o el Sector Salud, tal como se encuentra establecido en la Ley General de Residuos Solidos. V. FUNDAMENTOS Cuestion Previa 1. Si bien es MORDAZA, en el numeral 1) de los Fundamentos de Derecho de la demanda se invoca ­sin explicacion alguna­ la transgresion del articulo 191º de la Constitucion ­autonomia de los Gobiernos Regionales y su estructura organica basica­ sin embargo, de autos fluye que dicha invocacion carece de sustento factico, toda vez que en los fundamentos de hecho no se encuentra referencia alguna a una supuesta trasgresion de la autonomia regional, mas aun cuando el conflicto se presenta entre dos Municipalidades ­Gobiernos Locales­. 2. En tal sentido, y en la medida que la fundamentacion de la demanda de autos se sustenta, unicamente, en la supuesta violacion de la autonomia de los Gobiernos Locales, sera en virtud de ello que este Tribunal Constitucional emitira su pronunciamiento. Delimitacion del Petitorio 3. En el presente caso, la Municipalidad Provincial de MORDAZA cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, que prohibe la instalacion de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de MORDAZA Ispampa, jurisdiccion del Distrito de Yura, toda vez que, segun alega, interfiere en sus competencias y facultades. En tal sentido, correspondera determinar si, en efecto, tales competencias han sido menoscabadas. 4. Conviene precisar, ademas, que lo cuestionado lo constituye, esencialmente, la prohibicion de instalacion y funcionamiento de un relleno sanitario por parte de

la Municipalidad Provincial de MORDAZA dentro de la circunscripcion geografica de la Municipalidad Distrital de Yura. La autonomia de los Gobiernos Locales 5. La autonomia de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el articulo 194º de la Constitucion, que dispone que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". 6. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que "la autonomia municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, politico y economico de las municipalidades, MORDAZA estas provinciales o distritales"1; y que "esta garantia [autonomia municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena MORDAZA en dichos ambitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atanen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno"2. 7. En el mismo sentido, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone que "los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". 8. No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda MORDAZA que esta debe desarrollarse de conformidad con la estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomia debe ser ejercida dentro del MORDAZA constitucional y legal.3 9. Como MORDAZA quedo dicho, en el caso de autos, la demandante Municipalidad Provincial de MORDAZA cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, pues aduce que interfiere en sus competencias y facultades. 10. Sobre el particular conviene precisar que, conforme al articulo 80.3.3.1 de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como funciones especificas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza publica, determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 11. Lo que es lo mismo, las municipalidades distritales tienen la facultad de determinar las areas que dentro de su jurisdiccion van a ser empleadas como relleno sanitario y otros, procurando que ello no afecte ni coloque en situacion de riesgo la salud de los pobladores. 12. De ahi que el inciso (b) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades establezca que "(...) Los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberan sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. 13. Y es que, como resulta obvio, el ejercicio de tal facultad por parte de las municipalidades distritales debe desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en

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Cfr. STC Nº 00010-2001-AI, Fundamento Nº 4 Cfr. STC Nº 00015-2005-AI, Fundamento Nº 6 Cfr. STC Nº 0010-2003-AI/TC, Fundamento Nº 2

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