Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2009 (03/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403759

Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 404913-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Grupo MORDAZA S.A.C. para la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 715-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de septiembre de 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs 00022889-2009 y 00022889-2009-1 de fecha 26 de marzo y 22 de agosto de 2009, respectivamente, presentados por la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre de 2002, se resolvio otorgar permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MADRE AUXILIADORA", de matricula PT-10145-CM, de arqueo neto 20.35 y de 85.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo,

utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion "MADRE AUXILIADORA", de matricula PT-10145-CM; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que, los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MADRE AUXILIADORA" de matricula PT10145-CM; asimismo, solicita la modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de matricula de la referida embarcacion, de PT-10145-CM a PT-10145-PM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que, la empresa solicitante tiene el dominio sobre la embarcacion pesquera "MADRE AUXILIADORA", de matricula PT-10145-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 19 de marzo de 2009, expedido por la Oficina Registral de MORDAZA ­ MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Piura; asimismo, se ha acreditado que la referida embarcacion ha cambiado el MORDAZA de servicio de su matricula de PT-10145-CM a PT-10145-PM, conforme consta en el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por la Capitania de Puerto de Paita, con refrenda vigente hasta el 14 de noviembre de 2009; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para los procedimientos Nºs 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado por la administrada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 10112009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 09 de setiembre del 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas modificatorias, asi como, el Texto Unico de Procedimiento Administrativo del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica respecto a la solicitud de modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de matricula de la embarcacion pesquera "MADRE AUXILIADORA", de PT-10145-CM a PT-10145-PM presentada por la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MADRE AUXILIADORA", de matricula PT-10145-PM a favor de la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C., para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.

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