Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2009 (03/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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cuya accion conjunta y coordinada es necesaria para coadyuvar a la atencion integral en la MORDAZA del VRAE, sin perjuicio de que pueda incorporarse la intervencion de otras entidades y programas sociales del Estado, en cualquiera de sus niveles, creados o por crearse; Que, asimismo, es conveniente que los titulares y autoridades responsables de las entidades involucradas se vinculen entre si para determinar, preferentemente de manera conjunta, las areas especificas, modalidades y oportunidades de intervencion, dentro de los lineamientos generales de intervencion en el VRAE establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo tal coordinacion ser conducida por la Secretaria Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, creado por Decreto Supremo N° 020-2009-DE; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005PCM y modificatorias se creo el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, el mismo que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias mas pobres de la poblacion, rurales y urbanas, promoviendo en favor de estas, con su participacion y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutricion, educacion e identidad; Que, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, interviene en la MORDAZA del VRAE y requiere ampliar su intervencion, durante el presente ejercicio fiscal, a los distritos de la citada MORDAZA donde no desarrolla acciones, para lo cual el Consejo Directivo debera incorporar a los hogares en condicion de pobreza, de su actual ambito de intervencion en la MORDAZA VRAE, que cumplen los requisitos de pertenencia al programa y que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA no reciban los beneficios del programa; Que, siendo la educacion un factor primordial en el desarrollo del capital humano y para romper la transmision intergeneracional de la pobreza extrema, se considera necesario coadyuvar a los objetivos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, mediante la entrega incentivos a los hogares beneficiarios del mencionado Programa; Que, con el objeto de contribuir al desarrollo local sostenible e inclusivo en el ambito de la MORDAZA del VRAE, generando oportunidades economicas, el Programa MORDAZA Exportadora asumira la funcion de entidad articuladora en la citada MORDAZA, en coordinacion con las entidades que estime pertinentes, con la finalidad de brindar asistencia tecnica, formalizacion organizacional y articulacion comercial; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021, elaborado por el Consejo Nacional de Educacion y asumido como desarrollo de la Decimo MORDAZA Politica del Estado por el Foro del Acuerdo Nacional: Acceso Universal a una Educacion Publica, Gratuita, de Calidad, Promocion y Defensa de la Cultura y el Deporte, fue aprobado como politica del Estado por Resolucion Suprema N° 001-2007-ED, cuyo articulo 7°, establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de politicas que dan el MORDAZA estrategico a las decisiones que conducen el desarrollo de la educacion, que se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y la sociedad, a traves del dialogo nacional, del consenso y la concertacion politica, a efectos de garantizar su vigencia, y que su formulacion responde a la diversidad del MORDAZA, siendo uno de sus seis objetivos, que todos los peruanos tengan oportunidades y resultados educativos de buena calidad, sin exclusiones de ningun tipo; Que, el articulo 61°A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modificatorias, establece que la Oficina de Becas y Credito Educativo, tiene como funcion elaborar, proponer y ejecutar las politicas relacionadas con el otorgamiento de becas, en MORDAZA con las prioritarias necesidades nacionales y educacionales del MORDAZA, bajo los principios de Democratizacion de Oportunidades, Equidad e Inclusion Social, lo cual, en la MORDAZA del VRAE, adquiere especial relevancia con el objeto de mejorar los niveles de educacion de la poblacion de dicha zona; Que, en la MORDAZA del VRAE existen servidores profesionales de la salud no medicos cirujanos y personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que no se encuentran nombrados, y que a efectos de incentivar sus labores en dicha MORDAZA resulta necesario realizar el nombramiento de dicho personal en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modificatorias y complementarias;

Que, en la MORDAZA del VRAE se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el deficit de docentes, por lo que es necesario autorizar a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de MORDAZA y MORDAZA la contratacion en el presente ano fiscal, mediante contratos de naturaleza temporal, de hasta 185 y 35 docentes, respectivamente; Que, los fenomenos de narcotrafico, terrorismo y otros ilicitos que se producen en la MORDAZA del VRAE tienen, entre otras, implicancias economicas que generan distorsiones en la economia del MORDAZA, para cuya neutralizacion es urgente dictar medidas economico­financieras de caracter extraordinario, que permitan superar la situacion senalada; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto 1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias que regiran hasta el ano 2010, para que las entidades publicas intervengan de manera conjunta, bajo la coordinacion y supervision de la Secretaria Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, creado por Decreto Supremo Nº 020-2009-DE, en las areas geograficas especificas, modalidades y oportunidades de intervencion, definidas por el referido Grupo de Trabajo Multisectorial del VRAE. 1.2 Para efecto de lo senalado en el numeral precedente, las entidades publicas estan obligadas a proporcionar a la Secretaria Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, la informacion que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- Incorporacion de otras Entidades para intervenir en el VRAE Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Sector o Sectores que corresponda, se puede incorporar a otras entidades publicas no consideradas en la presente MORDAZA, y a otros programas sociales del Estado, de nivel nacional, regional o local, creados o por crearse, los mismos que podran acogerse a las prerrogativas y facilidades senaladas por la presente MORDAZA segun lo que se disponga en el correspondiente Decreto Supremo de incorporacion. El limite temporal de dichas facultades coincide con el termino de la vigencia de la presente norma. Articulo 3°.- De la autorizacion de Modificaciones Presupuestarias 3.1 Dispongase que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a requerimiento de los titulares de los sectores respectivos y previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se podran autorizar excepciones a lo regulado en el inciso c) del numeral 41.1 del articulo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que los pliegos que realicen intervenciones en las Zonas del VRAE puedan habilitar recursos para el financiamiento de acciones vinculadas a Programas Sociales en dicha zona. Dicho Decreto Supremo, que podra ser aprobado y publicado hasta el 20 de octubre de 2009, detallara los pliegos presupuestarios, los proyectos de inversion publica que se afectaran para tal fin y las acciones que se ejecutaran con cargo a la habilitacion de recursos. 3.2 Los requerimientos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se canaliza a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado en el numeral precedente. Articulo 4º.- De la normatividad aplicable para las contrataciones Dispongase que para efecto de la ejecucion de obras en la MORDAZA de intervencion del VRAE, las entidades se sujetan en materia de Contrataciones del Estado, a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en el articulo 1° de dicho Decreto de Urgencia.

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