Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2009 (03/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de octubre de 2009

Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece, que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "MADRE AUXILIADORA", de matricula PT-10145-PM. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MADRE AUXILIADORA", de matricula PT-10145-PM, asimismo, consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 404910-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 716-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00044825 de fecha 08 de junio de 2009, presentado por el senor MORDAZA PAZO MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA DE PAZO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 061-99/CTAR TUMBES-DRPT-DR de fecha 12 de agosto de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA PAZO PUESCAS, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO15735-CM, de capacidad de bodega 31.78 m3, la cual se dedicaran a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 049-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA PAZO PUESCAS, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM de 33.00 m3 de capacidad de bodega y 7.60 Arqueo Neto con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minimo de malla ½ pulgada (13 mm) y 1½ (38 mm) segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se establece caducar los permisos de pesca de las

embarcaciones pesqueras en cuyo Anexo se encuentra la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto. Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de fojas 14 a 16 obra el Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Compra Venta de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM. Sin perjuicio de ello, los administrados no han cumplido con adjuntar los datos de publicidad registral (ficha/partida y asiento) de la embarcacion MORDAZA senalada, a fin de acreditar la propiedad de la embarcacion, ello, conforme a lo senalado literal 5 del requisito 1 del procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en ese orden de ideas, mediante Oficio Nº 42022009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicita al senor MORDAZA PAZO MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA DE PAZO, adjunten los datos de publicidad registral (ficha/partida y asiento) de la embarcacion MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM, conforme a lo senalado en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, otorgandole un plazo de 15 dias a fin de que cumpla con subsanar la observacion efectuada; Es en razon de lo MORDAZA expuestos que, al no haber adjuntado el senor MORDAZA PAZO MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA DE PAZO, la informacion MORDAZA senalada con los cuales acreditaria la transferencia de la propiedad o la posesion de la embarcacion, razon por la cual, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 731-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM, presentada por el senor MORDAZA PAZO MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA DE PAZO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y

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