Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2009 (03/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

403768

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de octubre de 2009

autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Lan Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de octubre de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Peru S.A., ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en el Informe Nº 598-2009-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran desde el 08 al 11 de octubre de 2009, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 3512009-MTC/12.04 y Nº 598-2009-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 11 DE OCTUBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 351-2009-MTC/12.04 Y Nº 598-2009-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

INICIO

FIN

INSPECTOR

MORDAZA

DETALLE

2047-2009-MTC/12.04 08-Oct 10-Oct

US$ 600.00 US$ 31.00

Lan Peru S.A.

MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

Chequeo en linea y chequeos tecnicos de proficiencia y habilitacion Cat.II/III en 12793-12839 simulador de vuelo del equipo A-319/320 a tripulantes tecnicos. Chequeo en linea y chequeo tecnico de proficiencia en 12793-12873 simulador de vuelo del equipo B-767 a tripulantes tecnicos

2048-2009-MTC/12.04 09-Oct 11-Oct

US$ 600.00 US$ 31.00

Lan Peru S.A.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

404138-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusion en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 394-2009-MTC/03 MORDAZA, 1 de setiembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2003-019607 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA ECHIA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del

servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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