Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Periodo 2006-11 2006-11 2006-11 2006-12 2006-12 2006-12 2007-01 2007-01 2007-02 2007-02 2007-03 2007-03 2007-04 2007-04 2007-05 2007-05 N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 N° de Orden 4801668 150034305 150035166 4829958 150034306 150035167 4935809 150034307 4935788 150034308 4060400 150034309 4060401 150034310 4060402 150034311

NORMAS LEGALES
Fecha N° de Aporta- Aportacion de Trabajacion Pagada en Presendores Decla- Declaracion MORDAZA Declarados rada S/. 08/01/2007 2 90.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 09/09/2010 2 0.00 0.00 18/01/2007 2 90.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 09/09/2010 2 0.00 0.00 21/03/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 21/03/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 12/06/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00 12/06/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 63.00 12/06/2007 1 45.00 0.00 17/06/2010 1 0.00 0.00

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

NOTA: De marzo del 2006 a MORDAZA del 2007 la contribuyente rectifica dandole de baja como trabajadores a las personas declaradas como trabajadores en esos periodos. Mediante Requerimiento N° 0521090000721 notificado el 11 de noviembre del 2009 la Administracion Tributaria solicito a la contribuyente la documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notifico al Representante Legal Sr. Llamosas MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de noviembre del 2009, ese mismo dia la contribuyente presenta una carta en la que manifiesta que la empresa no se puso en funcionamiento, tambien menciona que los documentos de constitucion de la empresa y otros documentos fueron entregados a su contador. Con fecha 21 de enero del 2010 se notifica el requerimiento N° 0522100000035 solicitando una vez mas informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la prestacion de servicios del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA declarado como trabajador. Segun Resultado de Requerimiento N° 0522100000035, el mismo que se notifica el 28 de enero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a su supuesto trabajador MORDAZA MORDAZA Salas; sin embargo, al cierre del requerimiento presenta un escrito en el cual manifiesta que no inicio actividades economicas por lo que no tuvo trabajadores a su cargo. Con el requerimiento N° 0522100000566 notificado el 09 de junio del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infraccion cometida al proporcionar informacion no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la unica finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infraccion que se encuentra estipulada en el Art. 173 Num. 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, solicitandole subsanar la informacion declarada; lo cual cumple la contribuyente dejando MORDAZA de este hecho en el resultado del requerimiento notificado el 17 de junio del 2010. Adicionalmente, con fecha 09 de setiembre del 2010 la contribuyente presenta el PDT 600 por los periodos tributarios de MORDAZA, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006 en los cuales da de baja como trabajadores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.N.I. 29576900, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.N.I. 43498556 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.N.I. 40094793. De la informacion con que cuenta la Administracion Tributaria del contribuyente, se observa que, solo por los periodos de MORDAZA, junio, MORDAZA, de setiembre a diciembre del 2006 y febrero del 2007 la contribuyente presento las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas; sin embargo en todos estos periodos tributarios no declara ingresos. Segun informacion con que cuenta la Administracion Tributaria tiene declarada como actividad economica la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos

de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme al articulo 4° del Decreto Supremo N° 00397-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe N° 003-OAAQP-SGCR-GO-GCASEGESSALUD-2008 del 10 de MORDAZA del 2008 se pone en conocimiento que se efectuo la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se lo pudo ubicar, por lo que se procedio a notificar al presunto trabajador, obteniendose informacion de que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaria simulando una dependencia laboral con el fin de recibir prestaciones asistenciales de ESSALUD. Por lo expuesto, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con D.N.I. 29576900 declarado en el PDT de Remuneraciones de la contribuyente por los periodos MORDAZA del 2006 a MORDAZA del 2007, no labora bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 - EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion. Que, de la fiscalizacion efectuada y en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente DISTRIBUCIONES MOLICOSTA S.A.C. declara personas sin vinculacion laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion de

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