Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento: 4. Al respecto, la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento2 establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 5. Ahora bien, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: (i) Con Carta Notarial Nº 25-2009-AMAG-DG de fecha 18 de setiembre de 2009, diligenciada notarialmente el 18 de setiembre del mismo ano, la Entidad otorgo al Contratista un plazo de dos (2) dias para que cumpla con sus obligaciones pactadas en el Contrato Nº 085-2007-ME/SG-OGA-UA, toda vez que, entre otros, no habia adjuntado la documentacion necesaria de los agentes destacados o rotados, la licencia de los vigilantes se encontraba vencida y el armamento en aparente mal estado. Asimismo, la Contratista no habia adjuntado a la Entidad documentacion necesaria de sus vigilantes para el pago del mes de agosto de 2009. (ii) Mediante Carta Nº 123-2009-AMAG-SA, diligenciada notarialmente 30 de setiembre de 2009, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 7. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar con cartas notariales para la resolucion de la referida orden de servicio, siendo la primera carta notarial de requerimiento a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y la MORDAZA carta notarial de resolucion del contrato. 8. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolucion del contrato se origino por causa imputable a la Contratista o no. 9. Asi, pues, conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 142 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber tomado conocimiento de las observaciones planteadas por la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 25-2009-AMAG-DG de fecha 18 de setiembre de 2009, diligenciada notarialmente el 18 de setiembre del mismo ano, referida al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no habia cumplido con adjuntar la documentacion necesaria de los agentes destacados o rotados (pago de remuneraciones licencias para la posesion de armas). Asimismo, la Entidad verifico, mediante Acta de

Constatacion de fecha 16 de setiembre de 2009, que la Contratista habia dejado 2 turnos sin cubrir, ya que solo se encontraba un agente de seguridad, incumpliendose de esta manera con efectuar los reemplazos dentro del plazo establecido en las Bases del acotado MORDAZA de seleccion. Por otro lado, se verifico que el agente de seguridad, el senor MORDAZA MORDAZA tenia vencida su licencia para portar MORDAZA, contraviniendo una vez mas las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases. 11. Al respecto, a traves de Anexo Nº 2 de las Bases Administrativas del citado MORDAZA de seleccion, la Contratista se comprometio a dar cumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos del servicio ofertado, asimismo obra en autos, el Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, mediante el cual el Contratista estaba obligado cumplir con las obligaciones derivadas del citado contrato, a tenor de la Clausula Decimo Primera del mencionado contrato. De lo MORDAZA expuesto, resulta logico que MORDAZA los postores los unicos responsables de los terminos consignados en su oferta presentado en el MORDAZA de seleccion, por lo que su sola MORDAZA los vincula juridicamente, de modo que el eventual otorgamiento de la buena pro a favor del ganador y la consecuente suscripcion contractual, obliga a este ultimo a cumplir con lo ofertado dentro del plazo senalado, para lo cual aquella de manera diligente debe prever que dicha prestacion se realice en las condiciones pactadas. 12. Segun se observa, queda MORDAZA que la obligacion de la Contratista deberia ser en optimas condiciones y conforme al plazo estipulado, segun se desprende de lo expresado por MORDAZA partes. Pese a ello, ha quedado acreditado en el presente caso que, a pesar de que la Entidad le brindo un plazo adicional al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este no habia cumplido con efectuar un adecuado servicio de seguridad y vigilancia. Tal situacion factica se infiere de lo informado por la Entidad, asi como de las comunicaciones cursadas a la Contratista. 13. Respecto de este supuesto de hecho imputado a la Contratista, esta no lo ha cuestionado en su escrito de descargos, mas aun, solicito la suspension de procedimiento administrativo sancionador, por cuanto se encontraba en tramite un procedimiento arbitral, en virtud al numeral 2 del articulo 244 del Reglamento3. En atencion a ello, se requirio informacion adicional a la Oficina de Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE, en respuesta a lo solicitado la citada direccion comunico al Tribunal, mediante Memorandum Nº 0612010/DAA-MGR de fecha 22 de febrero de 2010, que al no haber cumplido la Contratista con subsanar las omisiones senaladas dentro del plazo otorgado, mediante Oficio Nº 993-2010-OSCE/DDA notificado el 18 de febrero de 2010, se declaro el archivamiento del

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Articulo 237.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 244.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion se suspende en los siguientes casos: (...) "Por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspension del plazo surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine y en tanto dicho organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso."

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