Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

428572
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI DNI DNI N° 42918109 43007255 P-378687 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apellidos Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Periodos a dar de Baja Del Al

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

jul-07 ene-08 jul-07 ene-08 jun-07 ene-08

Registrese, notifiquese y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Informacion, para los fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 561655-2 INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 054-024-0001108/SUNAT MORDAZA, 8 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente MORDAZA MORDAZA ROSMERY con RUC N° 10297005206, con domicilio fiscal en la Av. Las Penas Nro. 1010, Urb. Bellapampa, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000710, por los periodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD
Periodo 2005-09 2005-10 2005-11 2005-12 2005-12 2006-01 2006-01 2006-02 2006-02 2006-03 2006-03 2006-04 2006-04 2006-05 2006-05 2006-06 2006-06 2006-07 2006-07 2006-08 2006-08 2006-09 2006-09 2006-10 2006-10 2006-11 2006-11 2006-12 2006-12 2007-01 2007-01 2007-02 2007-02 2007-03 2007-03 2007-04 2007-04 2007-05 2007-05 N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 N° de Fecha de N° de Orden MORDAZA Trabajadores Declarados

78817905 150034588 69101901 150034589 69101975 150034598 56500549 150034599 78821044 150034605 78957010 150034590 78507156 150034591 69102403 150034592 78508902 150034602 78508978 150034593 78509955 150034594 78510926 150034595 78657669 150034603 78658984 150034604 78507313 150034596 91757245 150034600 78509402 150034601 78510216 150034597

11/01/2006 08/07/2010 13/02/2006 08/07/2010 14/03/2006 08/07/2010 18/04/2006 08/07/2010 17/05/2006 08/07/2010 17/06/2006 08/07/2010 19/07/2006 08/07/2010 21/08/2006 08/07/2010 22/09/2006 08/07/2010 09/10/2006 08/07/2010 13/11/2006 08/07/2010 13/12/2006 08/07/2010 15/01/2007 08/07/2010 15/02/2007 08/07/2010 15/03/2007 08/07/2010 19/04/2007 08/07/2010 21/05/2007 08/07/2010 21/06/2007 08/07/2010

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Mediante Requerimiento N° 0521090000710 notificado el 11 de noviembre del 2009 la Administracion Tributaria solicito a la contribuyente la documentacion e informacion

que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida, por lo que se procede a efectuar el resultado del requerimiento el 20 de noviembre del 2009. Con fecha 29 de enero del 2010 se notifica el Requerimiento signado con el N° 0522100000056 en el que se solicita el sustento de la prestacion de servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Bentura Rendon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Quinonez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Palaco MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarados como trabajadores de acuerdo a su actividad economica. Segun el resultado del requerimiento 0522100000056, el mismo que se notifica el 04 de MORDAZA del 2010, se deja MORDAZA que la contribuyente no emitio boletas de pago a sus trabajadores, no posee documentos que sustentan la entrega de dinero o bienes en especie a su personal, no posee licencia de funcionamiento, no posee tarjetas de entradas y salidas de personal, solo exhibe Planilla de Pagos de Remuneraciones; ademas, presenta un escrito en el que senala solo tener relacion laboral con MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien era chofer y con MORDAZA MORDAZA MORDAZA hermana de la contribuyente, adiciona ademas no conocer al resto de personas declaradas en el PDT 600. La Resolucion de Superintendencia Nº 08099-SUNAT, publicada el 15 de MORDAZA de 1999, define como trabajador, a aquel que labora bajo relacion de dependencia, o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el regimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto; segun la MORDAZA disposicion transitoria del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestacion de servicios de los parientes consanguineos hasta el MORDAZA grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relacion laboral, salvo pacto en contrario. Con fecha 30 de MORDAZA del 2010 la contribuyente presenta una carta en la que manifiesta que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene vinculo laboral con la empresa. La Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no genera relacion laboral con la contribuyente, por ser su hermana, hecho que manifiesta por escrito mediante una declaracion jurada, por tanto, no le corresponde su inscripcion en la Seguridad Social al no considerarse trabajador dependiente. Con el requerimiento N° 0522100000436 notificado el 04 de MORDAZA del 2010 se le requiere subsanar la infraccion cometida por proporcionar informacion no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la unica finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infraccion que se encuentra tipificada en el Art. 173 num. 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. El 20 de MORDAZA del 2010 se notifica el resultado del requerimiento N° 0522100000436, dejando MORDAZA que la contribuyente cumplio con subsanar lo solicitado. Ahora bien, de acuerdo al articulo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes, siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el articulo 4° del Decreto Supremo N° 00397-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,

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