Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 1902002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI N° Apellidos MORDAZA MORDAZA Nombres MORDAZA MORDAZA Del abr-06 Al may-07 Periodos a dar de Baja

VISTO, en sesion de fecha 25 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2208/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2008-AMAG, Primera Convocatoria, convocada por la Academia de la Magistratura, para la "Contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para la Academia de la Magistratura"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2008, la Academia de la Magistratura, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2008-AMAG, Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para la Academia de la Magistratura", con un valor referencial ascendente a S/. 184 412,00 (Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 10 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. El 12 de noviembre de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo la buena pro a la empresa JUXSI S.A.C. 4. El 10 de diciembre de 2008, se notifico a la empresa JUXSI S.A.C. a fin que presentase toda la documentacion para la suscripcion del contrato respectivo. 5. No habiendo cumplido la citada empresa con presentar la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato, el 5 de enero de 2009, la Entidad convoco a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), en adelante la Contratista, ya que era el Postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion del acotado MORDAZA de seleccion. 6. El 20 de enero de 2009, la Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 0022009-AMAG/LOG. 7. Mediante Cartas Nº 030-2009-AMAG/SA de fecha 26 de marzo de 2009, Nº 038-2009-AMAG/SA de fecha 11 de MORDAZA de 2009, Nº 099-2009-AMAG/SA de fecha 24 de junio de 2009, Nº 125-2009-AMAG/SA de fecha 4 de agosto de 2009 y Nº 141-2009-AMAG/SA, la Entidad formulo observaciones al servicio de seguridad y vigilancia brindado por la Contratista. En tal sentido, la entidad solicito a la Contratista que cumpliese con sus obligaciones establecidas en los terminos de referencia de las bases del mencionado MORDAZA de seleccion y el Contrato Nº 002-2009-AMAG/LOG. 8. El 12 de agosto de 2009, la Contratista presento ante la Entidad dos Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) a favor de los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente (personal de vigilancia de la Contratista). 9. Mediante Oficio Nº 138-2009-AMAG-LOG de fecha 13 de agosto de 2009, la Entidad solicito a la DICSCAMEC que informase sobre la veracidad las Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858, supuestamente emitidas a favor de los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. 10. El 1 de setiembre de 2009, mediante Oficio Nº 148462009-IN/1703-1, la DICSCAMEC comunico a la Entidad que luego de verificar su Base de Datos habia verificado que los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no contaban con licencia para portar MORDAZA de fuego. Asimismo, indico que las Licencias de Posesion de MORDAZA cuestionadas no corresponden a las personas MORDAZA mencionadas. 11. Con Carta Notarial Nº 25-2009-AMAG-DG de fecha 18 de setiembre de 2009, diligenciada notarialmente el 18 de setiembre del mismo ano, la Entidad otorgo al

29576900 MORDAZA

Registrese, notifiquese y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Informacion, para los fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 561655-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1277-2010-TC-S3 Sumilla: 1) Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. 2) Es pasible de sancion la Contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

MORDAZA, 25 de junio de 2010

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