Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO

428569

Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, MORDAZA Etapa
Nº 1 Codigo T2-CAM-CADE-P02 Monto de valuacion US$ 26 336.15

561886-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la Baja de Oficio a diversas personas naturales del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 054-024-0001104/SUNAT MORDAZA, 2 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente INDUSTRIAS METAL MECANICA HUBE E.I.R.L. con RUC N° 20453873057, con domicilio fiscal en la MORDAZA Alto de la Alianza Nro. 416 B Coo. 14, 4 cuadras arriba de Chapi Chico, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000714, por los periodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD
Periodo 2005-09 2005-10 2005-11 2005-12 2006-01 2006-02 2006-03 2006-04 2006-05 2006-06 2006-07 2006-08 2006-09 2006-10 2006-11 2006-12 2007-01 2007-02 2007-03 2007-04 2007-05 2007-06 2007-07 2007-08 2007-09 2007-10 2007-11 2007-12 2008-01 N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 601 N° de Fecha de N° de Orden MORDAZA Trabajadores Declarados 98744502 24/10/2005 2 98744539 10/11/2005 4 78817236 12/12/2005 4 78818010 12/01/2006 10 78818717 14/02/2006 10 57390930 15/03/2006 9 95945999 19/04/2006 9 78821094 18/05/2006 9 78957105 20/06/2006 10 78507220 20/07/2006 10 69102402 21/08/2006 11 0 00/01/1900 0 0 00/01/1900 0 78510080 14/11/2006 1 57|392817 14/12/2006 1 78657787 16/01/2007 1 78659074 16/02/2007 1 57391239 19/03/2007 1 56503367 23/04/2007 1 4038479 22/05/2007 1 95941308 22/06/2007 5 95941451 10/07/2007 4 95941800 10/08/2007 5 98132850 13/09/2007 6 98746059 15/10/2007 7 78507170 16/11/2007 4 56506680 17/12/2007 4 47938501 18/01/2008 5 64346 20/02/2008 3

Mediante Requerimiento N° 0521090000714 notificado el 11 de noviembre del 2009 la Administracion Tributaria solicito a la contribuyente la documentacion e informacion

que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida; por lo que se procedio a efectuar el resultado del requerimiento el 18 de noviembre del 2009 el mismo que se notifica el 30 de diciembre del 2009 en el domicilio fiscal de la contribuyente. Con fecha 19 de febrero del 2010 se notifica el requerimiento N° 0522100000055 reiterando la informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la prestacion de servicios de sus trabajadores declarados en relacion a tal actividad, adjuntandose la relacion de los trabajadores. Segun Resultado de Requerimiento N° 0522100000055, el mismo que se realiza el 28 de MORDAZA del 2010 y de acuerdo al escrito presentado, manifiesta la contribuyente que por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 solamente tenia un trabajador a su cargo, por lo que ninguna de las personas detalladas en el anexo adjunto a este requerimiento ha tenido vinculo laboral con ella. La contribuyente exhibe la Planilla de pago de Remuneraciones en la que se encuentran consignadas personas que segun manifiesta; en escrito de fecha 05 de marzo del 2010, no han trabajado para MORDAZA, senalando que por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 solo tuvo un trabajador a su cargo quien es el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe tecnico N° 0003-OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008, con fecha 19 de febrero del 2008 se realizo la visita inspectiva en el domicilio del empleador no logrando ubicar al representante legal dejando MORDAZA de la visita; por lo que el 22 de febrero del 2008 se presento en las oficinas de Seguros el senor MORDAZA MORDAZA Cayro Ampuero portando documentacion relacionada a las inscripciones en la planilla de la empresa; se levanto un acta como resultado de la intervencion fiscal que se efectuo en ese momento, en la que el Sr. MORDAZA MORDAZA Cayro Ampuero reconoce haber declarado a varias personas como trabajadoras de la contribuyente y anade que el Representante Legal de la empresa Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia conocimiento de esto. Por lo expuesto, se determina que los senores MORDAZA MORDAZA Giovana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Calcina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Samame MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Subia Luz Gissily, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Job, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA Ampuero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Jacquelin y MORDAZA MORDAZA MORDAZA declarados en los PDT 0600 Remuneraciones y 0601 Planilla de Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 no tienen ningun vinculo laboral con la contribuyente puesto que no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion.

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