Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

procedimiento de designacion de Arbitro Unico iniciado por la Contratista. Por lo tanto, este Colegiado considera que no procede suspender el presente procedimiento y corresponde a este Tribunal imponer la sancion correspondiente. 14. Sobre el particular, y en la medida en que el Contratista no ha presentado argumentos y/o documentacion adicional que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 0022009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte. 15. Por lo tanto, en virtud a que el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad, este Colegiado concluye que la resolucion del Contrato MORDAZA citado resulta atribuible al Contratista. 16. Precisamente, en relacion al caso fortuito o fuerza mayor, debe senalarse que el Codigo Civil en su articulo 1315 establece que "(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". Es decir, que la MORDAZA contempla con tres caracteristicas esenciales para la configuracion del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: "Acontecimiento extraordinario es todo aquel que sale de lo comun, que no es usual. (...) El requisito de la prevision se exige cuando el deudor no previo lo que debia, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La nocion de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideracion todas las circunstancias de la obligacion. La rareza, el caracter normal del evento, las remotas posibilidades de realizacion, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ultimo, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacion se MORDAZA convertido en mas onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situacion personal del deudor; la ausencia de medios economicos para cumplir la obligacion no tiene fuerza liberatoria" (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 17. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el literal b) numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres anos. i. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento: 18. El literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos postores que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades al Tribunal o al OSCE.

19. En primer lugar, debe tenerse presente que, la infraccion imputada al Postor se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad4 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 20. Por otro lado, el articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 21. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 22. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 23. En este sentido, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida a que esta habia presentado, en la etapa de ejecucion contractual (el 12 de agosto de 2009), documentos supuestamente falsos o inexactos, consistentes en las Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, a favor de los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. 24. Al respecto, es necesario precisar que, mediante Oficio Nº 138-2009-AMAG-LOG de fecha 13 de agosto de 2009, la Entidad solicito a la DICSCAMEC que informase sobre la veracidad las Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858, supuestamente emitidas a favor de los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. En respuesta a lo solicitado, mediante Oficio Nº 14846-2009-IN/1703-1, presentado a la Entidad el 1 de setiembre de 2009, la DICSCAMEC comunico a la Entidad que luego de verificar su Base de Datos habia verificado que los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no contaban con licencia para portar

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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