Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428579

MORDAZA de fuego. Asimismo, indico que las Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858 que obraban en sus archivos no correspondian a las personas MORDAZA mencionadas (el subrayado es nuestro). En razon a lo expuesto en el numeral precedente, y en base a lo informado por el emisor de las Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858, queda demostrado que la Contratista presento ante la Entidad dos documentos falsos, con la finalidad de proseguir con el servicio contratado con la Entidad, toda vez que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su organo emisor, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio agente emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedida por este o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones. 25. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado las infracciones tipificadas en los literales b) y i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento. ii. Sobre la determinacion de la sancion a imponerse. 26. Al respecto, cabe senalar que, para las infracciones cometidas por la Contratista, detalladas en el numeral precedente, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 27. En tal sentido, y a efecto de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgo la buena pro a favor del Postor, el dano causado a la Entidad, que surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, que la falsedad del mencionado documento presentado por la Contratista al citado MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. Asimismo, se tiene en consideracion que la que la Contratista es reincidente en la comision de la infraccion puesto que, mediante Resolucion Nº 1637-2009-TC-S3 de fecha 1 de MORDAZA de 20, por la comision de la infraccion de documentacion falsa, se le inhabilito temporalmente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo de siete (7) meses, comprendidos desde 2 de MORDAZA de 2009 hasta el 1 de febrero de 2010. 28. Por otro lado, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 29. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre

los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 30. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA, y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Comunicar la presente Resolucion a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, a efectos de que se formalice las acciones judiciales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

5

Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

561648-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.