Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

Contratista un plazo de dos (2) dias para que cumpla con sus obligaciones pactadas en el Contrato Nº 085-2007ME/SG-OGA-UA, toda vez que, entre otros, no habia adjuntado la documentacion necesaria de los agentes destacados o rotados, la licencia de los vigilantes se encontraba vencida y el armamento en aparente mal estado. Asimismo, la Entidad habia detectado que la Contratista habia presentado licencia de MORDAZA falsificado. 12. Mediante Carta Nº 123-2009-AMAG-SA diligenciada notarialmente 30 de setiembre de 2009, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 13. Con Oficio Nº 167-2009-AMAG-SA recibido el 2 de octubre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por la Contratista al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato, asi como por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, consistente en Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la DICSCAMEC, a favor de los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. 14. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que remetiese MORDAZA de las cartas notariales debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones y se comunico la resolucion del contrato. 15. El 1 de diciembre de 2009, mediante Oficio Nº 5902009-AMAG/DG, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada por el Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, notificado el 7 de enero de 2000, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 0022009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte; asi como por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, consistente en la Licencias de Posesion de MORDAZA numeros 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la DICSCAMEC, a favor de los senores MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA aplicable al momento de la presunta comision de la infraccion, en concordancia con los literales b) e i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 17. El 21 de enero de 2010, mediante Escrito Nº 1, la Contratista formulo sus descargos bajo los siguientes terminos: a) La contratista con fecha 23 de octubre de 2009, presento una solicitud de arbitraje ante la Entidad, la cual fue aceptada el 5 de noviembre de 2009. En tal sentido, el 20 de enero de 2010, la Contratista solicito ante el OSCE la designacion de un arbitro unico (sic). b) En atencion a lo expuesto, y estando pendiente la decision arbitral respecto a la procedencia o no de la resolucion del contrato dispuesta por la Entidad, la Contratista senalo que correspondia suspender el tramite del presente procedimiento administrativo sancionador, hasta que se tenga una decision firme y definitiva respecto de la resolucion del contrato MORDAZA mencionado (sic).

18. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, se tuvo por apersonado a la Contratista a la instancia administrativa, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 19. Con decreto de fecha 16 de febrero de 2010, se solicito a la Direccion de Arbitraje del OSCE, que informase el estado actual de la solicitud de arbitraje, efectuada por el 20 de enero de 2010, por la Contratista, respecto de la resolucion del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 20. Mediante Memorandum Nº 061-2010/DAAMGR de fecha 22 de febrero de 2010, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE comunico al Tribunal, entre otros, que al no haber cumplido la Contratista con subsanar las omisiones senaladas dentro del plazo otorgado, mediante Oficio Nº 993-2010-OSCE/ DDA notificado el 18 de febrero de 2010, se declaro el archivamiento del procedimiento de designacion de Arbitro Unico iniciado por la Contratista. 21. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), en la resolucion del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte, asi como por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad; infracciones tipificadas los literales b) e i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 1, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Ahora bien, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 51 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA aplicable al momento de la presunta comision de la infraccion, y en los casos expresamente previstos en el articulo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. 3. Sobre el tema, este Colegiado evaluara de manera independiente cada una de las causales precitadas en el numeral 1 de la presente Fundamentacion.

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

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