Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2010 (29/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

430018 SEPARATA ESPECIAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 2980-2010/SC1-INDECOPI.- Se confirma la Resolucion Nº 086-2009/CFD-INDECOPI que suprimio derechos antidumping a importaciones de tejido denim originario de la Republica Federativa del Brasil, producido y/o exportado por las empresas Cia Fiacao e Tecidos

MORDAZA MORDAZA, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A., Santista Textil S.A., MORDAZA Textil S.A., Textile Industrial S.A., Vicunha Textil S.A. 429987 Res. Nº 3004-2010/SC1-INDECOPI.- Se revoca la Resolucion Nº 159-2009/CFD-INDECOPI del 21 de setiembre de 2009 en el extremo que declaro fundada la solicitud de Compania Minera Agregados Calcareos S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland MORDAZA originarias de Estados Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de Mexico S.A. de C.V. e impuso derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 62,00 por tonelada metrica a las referidas importaciones. 430002

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 689-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00063577-2010 del 13 de agosto del 2010 y los adjuntos Nºs. 01 y 02 del 20 de agosto y 6 de octubre del 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 724-97-PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada COSTA MAR III, de matricula CO-14981-PM y 156.98 m3, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 173-98PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1998 se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 724-97-PE a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera COSTA MAR III, de matricula CO-14981-PM y 156.98 m3 en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, empleando para ello redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) con destino al consumo humano indirecto;

Que, con la Resolucion Directoral Nº 331-2004PRODUCE/DNEPP del 15 de diciembre del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 173-98-PE a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. y se autorizo el incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera EL FEO 2, de matricula CE-6260-CM de 38.81 m3 de capacidad de bodega a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega en la embarcacion pesquera COSTA MAR III, con matricula CO-14981PM, de 195.79 m3 de capacidad de bodega, ademas se modifico el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera COSTA MAR III, entendiendose como su nueva denominacion NELIDA-B, de matricula CE-14981-PM en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 726-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 9 de setiembre del 2010 y el Memorando Nº 067-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de octubre del 2010 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera

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