Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2010 (29/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA identificada con DNI Nº 16599044, propietarios de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2; CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismo recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0072010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada MORDAZA establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, mediante el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 255-2010-PRODUCE/DGEPP se otorgo a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-22258-CM y 69 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral;

Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 04698-CTAR-LL/DIREPE se otorgo a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA MORDAZA permiso de pesca a plazo determinado en adicion al otorgado mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 030-98-RENOM/DRP, para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-10600-CM y 37 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de 1½" (38 mm) de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, por la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP y confirmada por la Resolucion Viceministerial Nº 140-2008-PRODUCE/DVP, se caduco el permiso de pesca a la embarcacion pesquera SAN MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-10600-CM que otorgo acceso a los recursos jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA solicitaron autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-22258-CM, via sustitucion de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-10600-CM; Que, es pertinente senalar que las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA, de matricula PL22258-CM y SAN MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL10600-CM, cuentan con el mismo derecho administrativo de acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, lo cual hace viable el procedimiento de autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de bodega solicitado; Que, asimismo, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de flota para la ampliacion de la bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 2 de 69 m3 a 106 m3, mediante el aporte de 37 m3 por la sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada SAN MORDAZA MORDAZA 2; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 506-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 0882010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-22258-CM, hasta 106 m3; mediante la sustitucion total de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA MORDAZA 2 (37 m3), de matricula PL-10600CM, y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para destinarla al consumo humano indirecto,

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