Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2010 (29/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430045

Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar normas en asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme al articulo 38º de la acotada MORDAZA legal; Que, por otro lado, conforme al inciso h) del articulo 60º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, corresponde al Gobierno Regional, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, asi mismo en el primer parrafo del articulo 10º de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, por su parte en los incisos 44.1, 44.2 del articulo 44º de la Ley Nº 27050, se establecen respectivamente; que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la invocada Ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; y que los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectaculos publicos, asi como los organizadores de dichas actividades y/o espectaculos tienen la obligacion de habilitar y acondicionar para la realizacion de cada evento, acceso, areas, ambientes, senalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas indicadas precedentemente, que permita el desarrollo e integracion social, economica y cultural de este sector social, resulta indispensable su regulacion regional, disponiendo medidas necesarias, que permitan un trato especial a los ninos, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, el Pleno del Consejo Regional en atencion al Dictamen Nº 001-2010CDSYLCP/CRI, previa deliberacion de sus miembros, aprobo con el quorum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del tres de setiembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- ESTABLECER, que en todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica y sus sectores, se brinde un trato especial preferente a ninos, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, debiendo implementarse las siguientes acciones: Un ambiente preferente de atencion, para evitar mayor tiempo de espera; brindar comodidades y el respeto de acuerdo a su condicion y facilitar el acceso a la atencion requerida. Articulo Segundo.- DISPONER, que en toda infraestructura que el Gobierno Regional y sus sectores pretendan construir con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, deberan ser dotadas de ambientes que permitan brindar un trato especial a ninos, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, permitiendo su accesibilidad, movilidad y desplazamiento.

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia General Regional, su estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional y Administracion y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicacion del presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 571528-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran de interes regional el MORDAZA de Nombramiento por incorporacion del personal contratado que viene laborando en la sede Central, Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo, el 15 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el articulo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, mediante su Quincuagesima MORDAZA Disposicion Final, autoriza el nombramiento del personal contratado en las entidades del sector publico, que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, cuenten con mas de tres anos de servicio consecutivo en calidad de contratados por servicios personales. Asimismo, autoriza a los funcionarios competentes de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales expidan las resoluciones de nombramiento a solicitud de los interesados que cumplan con los requisitos senalados en la misma.

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