Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2010 (29/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430021

utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declararla, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo de un (1) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera SAN MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-10600-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberan ser desguazadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion directoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 571712-7

VISTO, el Expediente Nº 1998-02224007 de 02 de octubre de 1998, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI'S SERVICE E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 620-97-MTC/15.19 del 02 de diciembre de 1997; se concedio a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI'S SERVICE E.I.R.L., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huanuco. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de diciembre de 1997; Que, mediante Expediente Nº 1998-02224007, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI'S SERVICE E.I.R.L. solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizaras las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0161-2000-MTC/15.19.03.3 del 01 de marzo de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el 14 de diciembre de 1999, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 096-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 620-97-MTC/15.19; Que, con Informe Nº 4195-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI'S SERVICE E.I.R.L, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 853-2010-MTC/03 MORDAZA, 2 de noviembre de 2010

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