Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2010 (29/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430041

por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolucion Nº 002-00-CU-TP de fecha 10 de enero del 2000, por causa de perdida, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma del Titulo Profesional de Ingeniero Electricista registrado en el Libro XXI, Folio 015 de Titulos Profesionales, conferido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 10 de enero del 2000, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de Asesoria Legal, Organo de Control Institucional, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Unidad de Registro Academico, Representacion Estudiantil, e interesado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Rector y Presidente del Consejo Universitario. 571674-6

MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situacion de Emergencia el Sistema de Riego de la Irrigacion La MORDAZA y sectores aledanos afectados, del Distrito de La Joya, por el plazo de (60) dias calendario, a efecto de que se adopten las acciones y medidas urgentes, inmediatas y necesarias; para lo cual, se autoriza la utilizacion de los recursos presupuestados para atender esta emergencia. Segundo.- La Presidencia Regional conformara una Comision Especial Trabajo para que en el plazo de (30) dias calendario, formule y/o proponga una primera evaluacion y lineamientos de base, a los efectos de la formulacion de un plan integral y/o proyectos para su ejecucion en el corto, mediano y largo plazo, priorizando la MORDAZA de emergencia y desarrollando un estudio en toda la MORDAZA de influencia. Tercero.- RESPALDAR las acciones emprendidas por la Presidencia Regional a los efectos de que el Gobierno Nacional DECLARE el estado de emergencia a traves del correspondiente Decreto Supremo, y tambien, comprometa los recursos economicos para la atencion de la emergencia. Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica". Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2010 noviembre 5. MORDAZA YANEZ MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA 571701-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia el Sistema de Riego de la Irrigacion La MORDAZA y sectores aledanos afectados, del distrito de La Joya
ACUERDO REGIONAL Nº 127-2010-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo Regional: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Joya, a traves del Oficio Nro. 668-2010-MDLJ de fecha 04 de noviembre de 2010, ha puesto de conocimiento del Gobierno Regional los siguientes eventos de emergencia, producidos, que se vienen produciendo y/o son inminentes, de acuerdo al siguiente detalle: ((a)) el deslizamiento y derrumbe de piedras de los que limitan las jurisdicciones de los Distrito de MORDAZA y La Joya; ((b)) a consecuencia del derrumbe, el levantamiento de lomadas sobre tierras de cultivo, destruyendo una cantidad considerable de hectareas de terrenos agricolas; ((c)) destruccion de viviendas; ((d)) destruccion de MORDAZA de regadio, con riesgo inminente de su colapso; y, ((e)) el inminente peligro del sistema de riego de la Irrigacion La MORDAZA, dado que el MORDAZA transcurre por la MORDAZA afectada, pone en peligro aproximadamente 1800 hectareas de cultivo, con el probable perjuicio a los usuarios que en forma diaria utilizan el recurso hidrico para el desarrollo de las actividades agricolas y ganaderas. Que, por estas consideraciones, deviene en imperativa e impostergable, la adopcion de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atencion de los hechos y situaciones descritas; por lo tanto, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interes publico, ((c)) asuntos de interes ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y tambien, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o MORDAZA institucional; entonces, al MORDAZA de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del

Rectifican error material incurrido en la Res. N° 124-2009-GRA/PR-GGR
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 117-2010-GRA/PR-GGR VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el articulo 1º de la Resolucion Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR de fecha 11 de noviembre del 2009 se dispuso la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de 50 2174 Has. y otro de 103.0425 Has, ubicados al lado Oeste del Rio Postrero del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, segun aparece del Informe Nº 726-2010-GRA/ OOT, la referida resolucion contiene un error de escritura, al haberse omitido el punto decimal en la denominacion numerica del primer terreno que indica 50 2174 Has cuando deberia decir 50.2174 Has. Que, el articulo 201 de la Ley N° 27444, establece que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision". Que, estando a lo senalado y teniendo en cuenta que el error en el que se ha incurrido en la Resolucion Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR no altera, la parte sustancial de la misma; es procedente rectificarse esta. Que, en merito a lo establecido en el inc. 201.1, de la mencionada ley, la rectificacion se realiza con retroactividad al 11de noviembre del ano 2009. fecha de expedicion de la Resolucion Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR. Estando al Informe Nº 877 -2010-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444,

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