Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2010 (29/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430023

FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., es una estacion de servicio primario D3 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, en ese sentido, la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el cual aprobo los Limites Maximos de Radiaciones No ionizantes en Telecomunicaciones; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1277-2010MTC/28, considera que corresponde otorgar a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 021-97-MTC/15.17; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16º de dicha Ley, el articulo 25º del Reglamento acotado y otras disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el articulo 27° de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, disposicion mas favorable al administrado, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el procedimiento de aprobacion de transferencia de autorizacion se inicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, es decir, MORDAZA del 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 122º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que "las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion. (...)". Asimismo, la MORDAZA indica que la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada, entendiendose como tales a las estipuladas en el articulo 119º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General acotado; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, la solicitud presentada por la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., ha quedado aprobada el 12 de noviembre de 2004, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., cumple con las condiciones para que opere la

transferencia de la autorizacion, establecidas en el articulo 122º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, que el adquirente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia de autorizacion formulada a su favor y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 12772010-MTC/28 complementado con Informe Nº 20982010-MTC/28, considera que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion solicitada por la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., en favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca como MORDAZA titular de la autorizacion; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja-MoyobambaNueva MORDAZA, departamento de San Martin. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, por tanto vencera el 19 de enero del ano 2017. Articulo 3º.- Declarar que el 12 de noviembre de 2004 se aprobo la transferencia de la autorizacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fuera otorgada a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L. Articulo 4º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 571556-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 857-2010-MTC/03 MORDAZA, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-020766 presentado por la EMPRESA RADIAL ENERGIA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.