Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2010 (29/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

430022

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2010

y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 62097-MTC/15.19, y que por lo tanto, debera culminar el 08 de diciembre de 2017, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI'S SERVICE E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2°.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 620-97-MTC/15.19, el cual vencera el 08 de diciembre de 2017. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 571605-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 854-2010-MTC/03 MORDAZA, 2 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 021788, del 09 de MORDAZA de 2001, presentada por EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., sobre aprobacion para transferir su autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva MORDAZA, provincia de Lluta, departamento de San MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, del 15 de enero de 1997, se otorgo a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de San Martin. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de enero de 1997; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2329-2008MTC/28 del 14 de noviembre de 2008, notificada el 20 de noviembre de 2008, se aprobo el cambio de ubicacion de los estudios y planta transmisora de la estacion autorizada por Resolucion Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L.,

al distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin; Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente. Dicha obligacion tambien se encuentra en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es satisfactoria se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0888-99-MTC/15.19.03.3, del 09 de diciembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias dio cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., cuya autorizacion fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 021-97-MTC/15.17, concluyendo que se encuentra tecnicamente apta para continuar el tramite de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de San MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 878-2007MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Rioja-Moyobamba-Nueva MORDAZA, se incluye al distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, establece que los titulares autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por la MORDAZA Tecnica del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion para la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva MORDAZA establece como MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena 500 w; Que, en virtud a lo indicado en el parrafo precedente, la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada autorizada a EMPRESA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.